Prestación por maternidad o paternidad
El pasado mes de octubre, el Tribunal Supremo determinó que las prestaciones públicas de la Seguridad Social percibidas por maternidad o paternidad, que se reciben durante la baja tras el nacimiento de un hijo, están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas, en contra del criterio que hasta ahora había mantenido la Agencia Tributaria