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SOBRE LA REFORMA DEL DELITO DE MALVERSACIÓN

SOBRE LA REFORMA DEL DELITO DE MALVERSACIÓN

Recientemente ha entrado en vigor la reforma del Código Penal impulsada por el Gobierno por la que se modifican las conductas típicas y las penas previstas para el delito de malversación de caudales públicos, que presumiblemente obligará a la revisión de condenas en numerosos casos de corrupción en Juzgados y Tribunales de todo el territorio español. 

El nudo gordiano de esta reforma legal estriba en la apreciación de la existencia de ánimo de lucro o enriquecimiento personal en la apropiación, esto es, el animus lucrandi del infractor. 

La anterior redacción del tipo penal, en vigor desde julio de 2015 hasta el presente, castigaba la conducta por la que un funcionario altera o modifica de forma voluntaria y consciente el patrimonio público causando al mismo un perjuicio, independientemente de si había existido animus lucrandi o no en el penado, es decir, si se apropiaba del dinero o bienes para incorporarlo a su patrimonio o para otros fines. Con la reforma ahora introducida de no existir la mencionada apropiación personal no se podrá castigar con más de cuatro años de prisión. 

Curiosamente la reforma acerca el tipo a su antigua redacción del año 1955, que no contemplaba la sanción de la administración desleal del patrimonio público y exigía el ánimo de lucro. 

Esta reforma ha suscitado una gran polémica, en tanto en cuanto el delito de malversación es un delito que afecta esencialmente al ámbito político y público, y si bien no ha variado la máxima pena contemplada – ocho años- sí han variado las circunstancias a tener en cuenta para calcularla, situando un límite de cuatro años de pena de cárcel cuando el delito se cometa sin ánimo de lucro o enriquecimiento personal a través de la inclusión del nuevo artículo 432 bis. 

La nueva exigencia del animus lucrandi reduce la intensidad del reproche penal y la perseguibilidad de estas conductas.  

Tal y como ha pasado con la Ley del solo sí es sí, la reforma afectará tanto a los casos de malversación actualmente en tramitación, como a aquellos que hayan terminado con condena, permitiendo la revisión de las condenas impuestas. 

Ha trascendido la petición a la Fiscalía del Juez encargado del mediático Caso Acuamed para que revise su escrito de acusación con la finalidad de adaptarlo al nuevo texto legal y reducir su petición de penas de prisión ante la entrada en vigor de la ley. 

En GRUPO ALCÁZAR contamos con un amplio equipo de profesionales en materia de penal, los cuales están a su disposición para brindarles asesoramiento en la materia, así como para comenzar a implementar las medidas y mecanismos oportunos de este nuevo marco legal en todo lo que pueda favorecer a su causa. 

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