La legitimación de las Administraciones Públicas para ser parte en procedimientos penales es cuestión que se plantea cada cierto tiempo ante nuestros tribunales, especialmente con ocasión de juicios de interés mediático y que, aunque tratada por nuestra jurisprudencia, sigue precisando aclaración.
Se trata de la facultad la Administración para personarse en un procedimiento penal y actuar y defender intereses en relación con delitos en los que no ha sido perjudicada ni ofendida de forma directa.
Recientemente, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus (Tarragona) ha venido a dar una vuelta a la cuestión en un proceso que ha durado veintidós en su tramitación (el caso conocido como de las vacas locas) y al que se ha puesto fin archivando la causa penal por considerar que la Generalitat de Cataluña, que era la única parte que ha formulado acusación, carece de legitimación activa para actuar como acusación particular y como acusación popular.
La resolución de Reus sigue la doctrina del Tribunal Supremo en sus Sentencias de 22 de abril de 2022 y 28 de marzo de 2006, y trae a colación la doctrina procesal de los «intereses difusos».
Tal y como define la susodicha Sentencia del TS: “Se trata así de un bien jurídico comunitario de los denominados «intereses difusos» pues no tiene un titular concreto, sino que su lesión perjudica -en mayor o menor medida- a toda una colectividad. Su protección -entiende la doctrina más autorizada- se inscribe en el fenómeno general de incorporación a la protección penal de intereses supraindividuales o colectivos y que obedece a la exigencia de intervención de los Poderes Públicos para tutelar estos intereses sociales, en congruencia con los principios rectores del Estado Social y Democrático de Derecho que consagra nuestra Constitución”.
El Juzgado de Reus en su resolución, vienen a confirmar que el único modo posible para personarse en un procedimiento por la comisión de un delito que atenta contra los llamados «intereses difusos», que afectan al conjunto de la sociedad, únicamente es posible a través de la figura de la acusación popular, no como acusación particular.
Dado lo anterior, para ejercerse la acusación popular por la Administración es preciso que existe una habilitación legal expresa.
En el caso que comentamos, la Generalitat de Cataluña no es perjudicada u ofendida de forma directa, careciendo por tanto de legitimación activa, sin que tampoco exista una habilitación legal expresa para personarse como acusación popular, esto es, que una norma recoja expresamente su facultad para intervenir en dichos procesos y defender esos intereses difusos.
Por lo cual la Justicia expulsa a la Generalitat del procedimiento y sobresee lla causa por ser la única parte que había formulado acusación.
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