ajax-login-script **
tx-scripts **
isotope **
imagesloaded **
magnific-popup **
flexslider **
buttonizer_frontend_javascript **
contact-form-7 **
jquery **
tp-tools **
revmin **
tx-main-scripts **
bootstrap **
owl-carousel **
lightslider **
cookieconsent **
wp-block-library ||
wp-block-library-theme ||
tx-style ||
magnific-popup ||
flexslider ||
buttonizer_frontend_style ||
buttonizer-icon-library ||
contact-form-7 ||
rs-plugin-settings ||
uaf_client_css ||
parent-style ||
child-style ||
bootstrap ||
tx-main ||
font-awesome-4 ||
fontawesome ||
line-awesome ||
owl-carousel ||
lightslider ||
elementor-icons ||
elementor-animations ||
elementor-frontend ||
elementor-global ||
elementor-post-4111 ||
redux-google-fonts-tx ||
google-fonts-1 ||

Login

Lost your password?
Don't have an account? Sign Up

INCENTIVOS ECONÓMICOS POR I+D+i

ALCÁZAR, es una firma basada en el servicio adaptado al cliente. La misión de este despacho va encaminada a proteger, gestionar, optimizar y desarrollar, los intereses de nuestros clientes.  

En este contexto, uno de los servicios que presenta mayores ventajas a nivel económico para nuestros clientes son los beneficios económicos que en caso de desarrollarse actividades de I+D+i pueden obtener nuestros clientes, ya sea en forma de deducciones fiscales por I+D+i y/o de bonificaciones a la Seguridad Social de las cuotas de contingencias comunes.  

1. DEDUCCIONES FISCALES POR I+D+i 

Estas deducciones en el Impuesto de Sociedades, que pueden llegar al 42% del gasto asociado a proyectos de investigación y desarrollo, se aplican directamente en la cuota íntegra de este impuesto, en empresas que realicen y desarrollen una actividad considerada de investigación y desarrollo, o en su caso de innovación tecnológica. Pudiendo tener acceso a ellas todo tipo de empresas.  

  • Investigación + Desarrollo: 

Son aquellas actividades que en el plano de la investigación, impliquen una indagación original y planificada, encaminada a descubrir nuevos conocimientos cuyos resultados puedan desarrollarse en la investigación de otros conocimientos, diseños, productos o procesos, y que puedan suponer una mejora tecnológica sustancial.  

La base de la deducción la compone el importe de los gastos imputables a investigación y desarrollo. 

El porcentaje general de deducción aplicable será del 25% de los gastos efectuados por este concepto, pudiendo ampliarse hasta el 42% en determinados casos.  

  • Innovación tecnológica: 

Serán todas aquellas actividades cuyo resultado suponga un avance tecnológico que desemboque en nuevos productos, procesos o mejoras sustanciales de los ya existentes. Han de ser actividades novedosas o que incorporen un cambio esencial o modificación en las características básicas e intrínsecas del producto, que no haya sido desarrollado hasta el momento.  

Serán deducibles los gastos incurridos en las actividades de innovación tecnológica, incluyendo las actividades de diagnóstico tendentes a la búsqueda de soluciones tecnológicas avanzadas, con independencia de los resultados.  

El porcentaje de deducción aplicable será del 12% de los gastos efectuados en el periodo impositivo por este concepto.  

  • Desarrollo de los trabajos para el acceso y aplicación de las deducciones fiscales. 

Para el acceso a estas deducciones fiscales, se realiza un exhaustivo análisis consistente en la comprobación del proyecto susceptible de acceso a deducción, comprobando en un primer momento si se trata de una actividad considerada de investigación y desarrollo, o una innovación tecnológica.  

Una vez comprobado esto, desde el punto de vista técnico, se analizarán las concretas actividades desarrolladas durante el ejercicio fiscal, para finalmente identificar qué gastos son susceptibles de deducción.  

La aplicación de estas deducciones se hace empleando elementos regulados por las normas de aplicación y que pueden incluir memorias económicas y técnicas, informes de calificación, Informes Motivados Vinculantes y en algunos casos, certificaciones externas.  

2. BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL POR PERSONAL INVESTIGADOR 

Gracias a este servicio, el cliente podrá obtener un ahorro directo para las empresas que desarrollen actividades de I+D+i, accediendo a bonificaciones a la Seguridad Social, por el personal investigador adscrito al desarrollo de estas actividades, siempre y cuando dediquen el grueso de su jornada laboral a I+D+i. 

Se establece una bonificación del 40% del importe abonado mensualmente a la Seguridad Social por Contingencias Comunes de este tipo de trabajadores.  

El ahorro medio que usualmente se puede llegar a obtener por cada trabajador se sitúa en torno a los 250-300 €/mensuales.  

Es importante tener en cuenta que todo personal no puede considerarse bonificable, excluyéndose a aquellos trabajadores que realicen labores de gestión, los que realicen tareas de soporte y mantenimiento, así como el personal encargado de la instalación y configuración del software comercial.  

A partir de 10 trabajadores bonificados, la normativa aplicable obliga a la aportación de un Informe Motivado Vinculante a la TGSS, lo cual garantiza la correcta aplicación conforme a la ley de las bonificaciones, la obtención de dicho IMV implicará un proceso de certificación realizado por una entidad acreditada para ello por ENAC.  

En ALCÁZAR encontrará un nutrido equipo de expertos con amplia experiencia en proyectos de I+D+i, contando con la excelente colaboración de ingenieros especialistas en la materia. 

ALCAZAR

RESPONSABLES DEL SERVICIO

Manuel Velázquez Sánchez

ASESORAMIENTO EN EL ÁMBITO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y PENAL

Contacte con nosotros

He leído y acepto la Política de Privacidad