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COMUNIDADES DE PROPIETARIOS - PROPIEDAD HORIZONTAL

Toda Comunidad de Propietarios organiza sus asuntos entorno a las decisiones que se acuerden en las Juntas de Propietarios, que regularmente se celebran, contando con la presencia de los propietarios.


Puede suceder que se tomen decisiones con las que no todos los propietarios estén de acuerdo, e incluso que se planteen la opción de si es posible impugnarlo o evitar que un determinado acuerdo se lleve a cabo.

¿Qué se puede hacer en estos casos?


A los propietarios que hubiesen salvado su voto o votado en contra en la Junta, los ausentes y los que hubiesen sido privados de su derecho de voto les asiste su derecho a impugnar los acuerdos con los que muestren su disconformidad.


La impugnación sólo será posible cuando en el acuerdo que se impugna se dé alguna de las siguientes circunstancias: que sea contrario a la ley o Estatutos, que perjudique a los intereses de la Comunidad de Propietarios, beneficiando a uno solo de los propietarios, o cuando cause un grave perjuicio a algún propietario o se haya adoptado con abuso de derecho.

¿Cómo solucionar estas cuestiones?


Los acuerdo alcanzados en la Junta de Propietarios son ejecutivos, por lo que en caso de verse perjudicado por la decisión que se haya alcanzado, y encontrándose legitimado para impugnar el acuerdo en cuestión, puede iniciarse un procedimiento judicial de impugnación de acuerdos de la Junta de propietarios.


En ALCAZAR contamos con amplia experiencia en la materia, lo que implica que conozcamos cuándo un acuerdo adoptado incumple los requisitos legales, y por tanto, puede ser impugnado judicialmente.


No solo damos soluciones al problema cuando ya ha sucedido, también le asesoramos para evitarlo, realizando una labor preventiva clave que evite problemas mayores. Puede ponerse en contacto con nosotros mediante el formulario de contacto o llamando al 952 00 55 24.

ALCAZAR

RESPONSABLES DEL SERVICIO

Juan Alcalá

SOCIO ÁREA LITIGACIÓN

María Loring

ASOCIADA PROCESAL

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