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COMPLIANCE

COMPLIANCE. PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO.

Dentro de la operativa de una sociedad es posible que se materialicen riesgos que puedan llegar aparejados el incumplimiento de la normativa y, en algunos casos, la comisión de un ilícito penal.
Desde la reforma del Código Penal del año 2010, las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables, por la comisión de delitos en su seno, por parte de sus administradores, directivos y trabajadores, de conformidad con los artículos 31.bis y siguientes del Código Penal.
Para evitar dichas sanciones es necesario tener en consideración el propio Código Penal, las normas UNE en la materia, así como la jurisprudencia que nuestros tribunales comienzan a dictar al respecto.

 

¿CUÁNDO RESPONDERÁ LA PERSONA JURÍDICA?

La persona jurídica podrá responder, respecto de los delitos expresamente establecidos en el Código Penal para las personas jurídicas, cuando el mismo hubiese sido cometido por un representante legal (administradores, directivos, apoderados, etc.) y dicho delito favorezca, directa o indirectamente, a la empresa.
Igualmente, responderá de los delitos cometidos por los empleados cuando (i) el delito se cometa en el desempeño de sus funciones y favoreciendo a la empresa; (ii) la empresa haya omitido sus obligaciones de supervisión, vigilancia y control.
En el supuesto de que se considerase a la Sociedad responsable de la comisión de dicho delito, podrían establecerse penas que van desde la multa, hasta la disolución de la persona jurídica.

 

¿CÓMO EVITAR LA RESPONSABILIDAD DE LA PERSONA JURÍDICA?

La Ley establece que la responsabilidad penal de la persona jurídica puede verse eximida o atenuada en los supuestos en los que se hayan establecido modelos de organización y gestión adecuados.
Una de las formas de garantizar que la Sociedad ha cumplido con dicha obligación es contar con un programa de cumplimiento normativo, en el que se analicen todos los riesgos existentes en la empresa y se establezcan las medidas necesarias para evitar la materialización de los mismos, así como las sanciones a imponer en caso de incumplimiento por los distintos miembros de la persona jurídica. Dicho programa deberá actualizarse de forma periódica para garantizar la eficacia del mismo.

 

¿CÓMO ENFOCAMOS DICHAS ACTUACIONES?

Para garantizar que las actuaciones llevadas a cabo sirvan como eximente para la persona jurídica es imprescindible contar con un asesoramiento experto y personalizado en la materia, que dé pleno cumplimiento a los requisitos establecidos en la Ley.
En ALCAZAR encontrará el equipo de profesionales necesario, quienes analizarán las circunstancias concretas de su sociedad, del sector en el que opera y toda la documentación necesaria para determinar los riesgos principales que podrían llevar aparejada la comisión de un ilícito, así como las medidas que deben fijarse dentro de la operativa diaria de la Sociedad para minimizar dichos riesgos.
Para ello, con la colaboración de ALCAZAR se elaborarán cuantos documentos sean necesarios para crear garantía de las medidas adoptadas y la supervisión de las mismas, realizando las indicaciones oportunas para minimizar el riesgo de la persona jurídica.
El equipo de ALCÁZAR está integrado por abogados que poseen una dilatada experiencia en materia de cumplimiento normativo, así como en el resto de áreas que deberán ser tenidas en consideración para la correcta implantación del compliance. Puede ponerse en contacto con nosotros mediante el formulario de contacto o llamando al 952 00 55 24.

ALCAZAR

RESPONSABLES DEL SERVICIO

César Martín

SOCIO ÁREA LEGAL

Antonio Sánchez-Jaúregui

DIRECTOR DTO. PENAL

Francisco Javier Fernández Gómez

GERENTE

Pablo Liñán

ASOCIADO MERCANTIL

Manuel Velázquez Sánchez

ASESORAMIENTO EN EL ÁMBITO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y PENAL

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