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competencia desleal

COMPETENCIA DESLEAL - PROPIEDAD INTELECTUAL, PATENTES Y MARCAS

COMPETENCIA DESLEAL

La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, tiene como objeto la protección de la competencia en interés de todos los que participan en el mercado, y a tal fin establece la prohibición de los actos de competencia desleal.

¿En qué consiste un acto de competencia desleal?

Se entiende por competencia ilícita o desleal todo aquel comportamiento que pueda encuadrarse, usando elementos objetivos de análisis, como contrario a las exigencias de buena fe dentro del plano del comercio con el propósito de obtener una ventaja competitiva.

Es importante tener claro qué actuaciones pueden considerarse desleales, la ley sólo enumera y define algunos actos que pueden ser considerados como competencia desleal, sin que por tanto pueda considerarse que se trata de una lista de numerus clausus:

  •  Actos de engaño y confusión.
  • Omisiones engañosas y prácticas agresivas
  • Actos de denigración.
  • Actos de comparación e imitación.
  • Explotación de la reputación ajena y Violación de secretos
  • Publicidad ilícita
  • Engaños directos al consumidor.

En este sentido, podemos destacar las actuaciones más usuales como pueden ser la vulneración de la prohibición de no concurrencia en un contrato laboral, la competencia desleal llevada a cabo por un antiguo socio de la sociedad.

¿Cómo poder reclamar el perjuicio?

Hay que tener en cuenta que cuanto más tiempo transcurra dicho comportamiento mayor será el perjuicio ocasionado, por lo que interesa que en cuanto se tenga conocimiento de las actuaciones tendentes a llevar a cabo la competencia ilícita y desleal se comunique a los asesores jurídicos.

Desde el departamento de litigación de Alcázar Abogados ofrecemos nuestros servicios de dirección letrada en este tipo de procedimientos judiciales, ya que contamos con una amplia experiencia en este tipo de controversias. Puede ponerse en contacto con nosotros mediante el formulario de contacto o llamando al 952 00 55 24.

PROPIEDAD INTELECTUAL, PATENTES Y MARCAS

La propiedad industrial es un conjunto de derechos exclusivos que puede poseer una persona sobre una invención, un diseño industrial o sobre un signo distintivo. Estos derechos deben estar protegidos frente a terceros por lo que será necesario que tengamos el derecho exclusivo del activo.

¿Por qué es necesario su registro?

En España existen varios tipos de derechos de propiedad industrial, cada uno de ellos con su propia legislación, que son otorgados por el organismo competente. Podemos destacar los siguientes:

  • Los signos distintivos que corresponden con marcas o nombres comerciales.
  • Las patentes o invenciones.
  • Los diseños industriales, que se refiere al aspecto externo de un producto.

Para que se produzca el derecho exclusivo de utilización de cualquiera de esos derechos de propiedad industrial, es necesario que se realice un registro. Este registro no es obligatorio, pero sí es muy recomendable para poder aprovechar las ventajas que ofrece la propiedad industrial.

Desde Alcázar Abogados prestamos asesoramiento integral a clientes nacionales y extranjeros en todo lo relación con sus activos intangibles, incluso llevando la dirección letrada en procedimientos tanto administrativos como judiciales en defensa de la marca o patente protegida.

Este despacho cuenta con una amplia experiencia en esta área siendo nuestro principal objetivo ofrecer unos servicios de calidad a nuestros clientes.

Puede ponerse en contacto con nosotros mediante el formulario de contacto o llamando al 952 00 55 24.

ALCAZAR

RESPONSABLES DEL SERVICIO

Juan Alcalá

SOCIO ÁREA LITIGACIÓN

Antonio Sánchez-Jaúregui

DIRECTOR DTO. PENAL

César Martín

SOCIO ÁREA LEGAL

María Loring

ASOCIADA PROCESAL

Manuel Velázquez Sánchez

ASESORAMIENTO EN EL ÁMBITO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y PENAL

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