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Se abre el plazo para presentar el Modelo 720 sobre la Declaración de Bienes y Derechos en el extranjero

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Se abre el plazo para presentar el Modelo 720 sobre la Declaración de Bienes y Derechos en el extranjero

A pesar que a finales del 2018 se publicó el Dictamen Motivado de la Comisión Europea a España solicitando la modificación de sus normas sobre activos en el extranjero puesto que las multas previstas se consideran desproporcionadas y que pueden afectar a las libertades fundamentales de la Unión Europea, la obligación de presentar el Modelo 720 en el que se deben declarar los bienes y derechos en el extranjero, sigue en vigor, y, cuyo plazo voluntario de presentación para este año 2019 sería durante el mes de marzo hasta el próximo lunes 1 de abril.

De este modo, en esta declaración se informa sobre los bienes y derechos situados en el extranjero y que quedarán obligados a su presentación, las personas físicas o jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.), cuando ostenten bienes en el extranjero cuyo importe supere los 50.000 € (este umbral se refiere para aquél que tenga obligación por primera vez).

Una vez presentada la primera declaración, en años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

La obligación de declaración comprende:

  • Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

  • Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

  • Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

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