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Modificaciones del régimen de responsabilidad penal de la persona jurídica

Modificaciones del régimen de responsabilidad penal de la persona jurídica

El próximo 1 de julio entrará en vigor la Ley Orgánica 1/2015 que modifica el actual Código Penal en múltiples materias, entre ellas, el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas fue introducida en nuestro ordenamiento jurídico mediante Ley Orgánica 5/2010, sin embargo, quedaban pendientes mejoras técnicas en su regulación así como dudas interpretativas que la nueva ley resuelve.

En primer lugar destacar el régimen de exención de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (anteriormente existía solo como atenuante), el cual, gira en torno a la adopción y ejecución, antes de la comisión del delito, de modelos de organización y gestión adecuados para prevenir delitos o reducir el riesgo de su comisión.

Los modelos de organización y gestión (Protocolos de prevención de riesgos penales) deben cumplir los siguientes requisitos (Art. 31 bis.5 CP):

1º.   Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.

2º.   Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.

3º.   Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.

4º.   Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.

5º.   Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.

6º.   Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

El régimen de exención es diferente en función de la persona física que comete el delito en nombre y en beneficio de la persona jurídica, así:

·    Cuando el delito sea cometido por representantes legales o administradores de hecho o derecho, la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad penal si se cumplen las siguientes condiciones (Art. 31 bis.2 CP):

1º.   El órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

2º.   La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica.

ADVERTENCIA: En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones (las autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada), la supervisión la podrá asumir directamente el órgano de administración (Art. 31 bis.3 CP).

3º.   Los autores individuales han cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención.

4º.   No se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2ª.

·     Cuando el delito sea cometido por empleados en el ejercicio de actividades sociales, con motivo del incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control de los representantes legales o administradores (Art. 31 bis.4 CP):

1º. La persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

En ambos casos, cuando solo sea posible la acreditación parcial de las condiciones anteriormente citadas, tan solo se valorarán como atenuante de la pena.

En las novedades respecto de las relaciones entre la responsabilidad personal del autor y la persona jurídica cabe destacar que la responsabilidad penal de la persona jurídica se exigirá aun cuando la persona física que cometió el delito no haya podido ser individualizada, no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella o haya fallecido. Tampoco se excluirá ni modificará la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando en la persona física que comete el delito concurran circunstancias que afecten a su culpabilidad o agraven su responsabilidad (Art. 31 ter CP).

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