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LA PRÓXIMA REGULACIÓN NACIONAL DEL CANAL DE DENUNCIAS. ANTEPROYECTO DE LEY DE LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA WHISTLEBLOWING

LA PRÓXIMA REGULACIÓN NACIONAL DEL CANAL DE DENUNCIAS. ANTEPROYECTO DE LEY DE LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA WHISTLEBLOWING

Tal y como hemos venido exponiendo en anteriores artículos, la Directiva Europea sobre el canal de denuncias, no había sido traspuesta hasta el momento al ordenamiento jurídico interno español, estando a consecuencia en curso un procedimiento sancionador por la Unión Europea frente a España. Dicha transposición debió haber tenido lugar antes del 17 de diciembre de 2021.

Ante esta situación, el pasado 4 de marzo se aprobó en el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Justicia, el correspondiente Anteproyecto de Ley.

Su finalidad es establecer los mecanismos de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción en el seno de distintas organizaciones. A quien ponga en conocimiento algún hecho a través del mecanismo que se va a regular no se denominará como denunciante, sino como como informante.

Nos encontramos en la fase que podríamos denominar embrionaria de la que será la futura norma, puesto que un Anteproyecto de Ley, puede sufrir modificaciones en su contenido durante su tramitación ejecutiva y parlamentaria.

Un proyecto de ley tarda alrededor de cinco meses en convertirse en Ley.

El Anteproyecto, establece un listado de sujetos que deberán contar con sistemas internos de información:

  • Empresas con más de 50 trabajadores: Las personas jurídicas del sector privado que tengan entre 50 y 249 trabajadores tendrán la opción de compartir el sistema interno de información y los recursos destinados a la gestión y tramitación de las comunicaciones.
  • Los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como a las fundaciones que de los mismos dependan, siempre que gestionen fondos públicos.
  • Las entidades que integran el sector público.

La nueva normativa, otorgará un plazo de tres meses para implantar el Sistema Interno de Informaciones. No obstante, las sociedades del sector privado con menos de 249 trabajadores tendrían hasta el 1 de enero de 2023 para implementar dicho sistema.

Una de las principales cuestiones que incorporará esta Ley será el listado de infracciones cuya comisión acarreará sanciones en forma de multa que podrían llegar hasta el millón de euros.  La imposición de estas sanciones dependerá tanto del sujeto que cometa la infracción como de la gravedad de la misma.

El contenido del Anteproyecto aun cunando no definitivo nos permite ir orientándonos sobre esta nueva regulación.

Si está obligado al cumplimiento de esta futura norma legal, recomendamos anticiparse y establecer, mecanismos internos que aseguren el cumplimiento del que será este nuevo marco legal.

En GRUPO ALCÁZAR contamos con un amplio equipo de profesionales en materia de Compliance, los cuales están a su disposición para brindarles asesoramiento en la materia, así como para comenzar a implementar las medidas y mecanismos oportunos para cumplir con las obligaciones que impondrá esta Ley.

Foto de condiciones creado por yanalya – www.freepik.es

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