Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

RECLAMACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

hands-of-unrecognizable-female-doctor-filling-in-form-on-clipboard

RECLAMACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La Administración Pública en la prestación de sus servicios pueden ocasionar una serie de daños que los ciudadanos no tienen el deber de soportar y que, pueden ser reclamados por responsabilidad patrimonial. 

La Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en los artículos 32 y 53 y, la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (“LPACAP”) en los artículos 91 y 92 regulan la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Las Administraciones Públicas  deben responder e indemnizar a todo aquel particular por las lesiones que estos sufran sobre sus bienes y derechos por una acción u omisión de la Administración Pública en el ejercicio de sus funciones.  

La legislación aplicable ha determinado que la reclamación se puede realizar por daños tanto en los bienes como en los derechos de las personas físicas y jurídicas, pudiendo ser estos tanto daños personales como materiales. 

Si hablamos de daños personales, hacemos referencia tanto a lesiones como incapacidad temporal, así como secuelas o lesiones definitivas o incapacidad permanente. 

Un ejemplo de ello es lo resuelto recientemente en Sentencia, donde se determinó que las obras públicas que se estaban realizando provocan que, por falta de posible acceso a un Hotel, este, experimente pérdida de ingresos y clientela. 

Si hablamos de daños materiales, hacemos referencia a todos aquellos daños que físicamente se pueden ocasionar.  

Otro ejemplo de ello igualmente resuelto en Sentencia, es el de una celadora de un hospital público que, bajando en un ascensor, por un fallo mecánico se desprende de la cabina hasta el sótano del edificio, causándole lesiones y una discapacidad del 75% o, los casos más comunes como caída en edificio público por suelo resbaladizo sin señalización, caída en acera de calle peatonal por el mal estado de la calzada o por mal colocación de una alcantarilla.  

En cuanto a la reclamación, puede iniciarse de oficio pero la práctica general se centra en las reclamaciones que interponen los damnificados, contando con el plazo de un año desde que se produjo el hecho o acto dañoso o, desde que se manifestó su efecto lesivo. 

Este proceso de reclamación que realizan los particulares a la Administración Pública, una vez presentada la solicitud, puede tener una duración máxima de seis meses y, debe presentarse en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 16.4 LPACAP o a través del servicio online facilitado a tales efectos. 

El problema al que se enfrentan los interesados, teniendo prácticamente delimitados el resto de extremos, es la documentación que se debe aportar para argumentar el efectivo daño causado. Esta documentación a aportar queda a valoración subjetiva pero, debe en todo caso dejar patente que, se cumplen los requisitos para que la Administración Pública determine su responsabilidad patrimonial. 

Por lo tanto, ¿cuáles son los requisitos para presentar una solicitud de reclamación patrimonial viable? 

La legislación aplicable engloba dichos requisitos en una serie de ideas fundamentales: 

  1. Daño sufrido sea imputable a la Administración 
  1. El particular no tiene deber jurídico de soportar el daño 
  1. Pueda evaluarse económicamente el daño causado 
  1. Individualizado con relación a una persona o grupo de personas 

Estos cuatro conceptos, deben demostrarse, quedando a valoración subjetiva de cada particular, como ya hemos comentado, la aportación de documentación que los acredite.  

A pesar de ello, la práctica diaria ha ido delimitando en este sentido los extremos necesarios para que la reclamación sea fructífera. 

En términos generales la solicitud debe especificar las lesiones producidas, la relación de causalidad entre el daño y los servicios públicos, la evaluación económica, si fuera posible y, el momento en que la lesión se produjo. Asimismo, se acompañará la misma de cuantas alegaciones y documentos estime el particular necesario para demostrar el daño causado. 

Específicamente se entiende que existe responsabilidad de la Administración Pública cuando el acto lesivo procede de un funcionamiento anormal del servicio público, es decir, se incumple o desatiende su deber de diligencia en sus actuaciones.  

En este sentido, la jurisprudencia ha determinado que, es imprescindible la relación de causalidad entre la actuación de la Administración y el resultado lesivo, por lo que es clave justificar que el daño sufrido efectivamente es responsabilidad de la Administración. 

Por lo tanto, debe quedar demostrado, en función del daño causado, que esa lesión no se hubiera producido sin la actuación de los servicios públicos o, si la Administración en su actuación hubiera sido diligente. En este sentido, queda a tenor del tipo de lesión el poder demostrar que, por ejemplo, la vivienda unifamiliar de un particular no se hubiera inundado si las obras públicas de su calle no hubieran roto una de las tuberías que la atraviesan. 

En cuanto a la valoración económica, resulta fácil este extremo si podemos facilitar de por sí la valoración del daño, lo cual sería directo si contamos con presupuesto de reparación o una factura. Concretamente, las lesiones producidas se pueden justificar anexando fotografías o informes médicos en caso de tenerlos.  

Como hemos comentado al principio, la fecha de la lesión puede producirse en un momento concreto o puede producirse en un periodo de tiempo si nos referimos a lesiones personales como pueden ser trastornos del sueño, ansiedad o estrés que necesiten prescripción médica o psicológica. En este caso, deberá de acreditarse, fecha de comienzo de los servicios públicos o de su uso o, en caso de daños personales como los comentados, informe médico con la valoración del profesional respecto a la fecha. 

En esta materia Grupo Alcázar cuenta con un amplio grupo de profesionales expertos permitiendo un asesoramiento completo adaptado al caso específico y a los daños producidos por la Administración Pública, tramitando el procedimiento en su integridad.   

Facebook
LinkedIn
X/Twitter
WhatsApp
Ir al contenido
This site is registered on wpml.org as a development site. Switch to a production site key to remove this banner.