En el transcurso de cualquier relación contractual en materia de transporte terrestre de mercancías, existen numerosos riesgos asociados a los servicios prestados.
Uno de los problemas más habituales en el seno de este tipo de relación comercial, es el impago de facturas por los servicios de transporte de mercancías. Ante este contratiempo debemos tener en cuenta lo que se detallará en lo sucesivo.
En primer lugar, resulta imprescindible conocer el momento en el que se produce el impago del precio acordado por el transporte terrestre de mercancía. De este impago, se deriva una deuda exigible, que no es otra cosa que una suma dineraria, determinada, líquida y que está vencida.
Una vez se haya producido el impago da las facturas de transporte, es necesario ser precavidos en cuanto el plazo para reclamar judicialmente este importe, ya que los plazos son especialmente breves en este ámbito.
Para el cómputo del plazo de prescripción de las facturas que queremos reclamar, debemos tener en cuenta que la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías determina que:
- Las facturas prescribirán por el transcurso de un año como regla general.
- El cómputo de este plazo se iniciará transcurrido tres meses desde que se debió pagar la factura.
Transcurrido este periodo de 15 meses desde que quedó impagada la factura de transporte de mercancías no podrá reclamarse judicialmente la misma por estar prescritas.
Por lo tanto, habrá que estar al momento por el cual se considera impagada una factura, según la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.
En la meritada Ley, se establece que cuando no se haya pactado otra cosa, el precio del transporte deberán ser abonados una vez cumplida la obligación de transportar y puestas las mercancías a disposición del destinatario. Por lo tanto, el día inicial para computar la prescripción de las facturas, vendrá dado por:
- El plazo que se haya pactado para el pago de las facturas de los portes realizados.
- En su defecto, desde la puesta a disposición de las mercancías al destinatario.
La Ley hace especial mención a los contratos de transporte continuado, ya que si las partes hubiesen acordado el pago periódico del precio del transporte dicho pago no será exigible hasta el vencimiento del plazo convenido.
La jurisprudencia se ha pronunciado de forma pacífica y reiterada sobre esta cuestión, reafirmando lo expuesto en el punto anterior. Igualmente de la jurisprudencia se extrae que prevalece el plazo para el pago de las facturas de transportes pactado entre las partes sobre el establecido en la Ley en cuanto al incumplimiento de las obligaciones de pago por el contratante de los portes.
Nos obstante lo expuesto sobre el plazo de prescripción, la Ley establece una serie de supuestos para la interrupción de esta, pudiendo alargarse el plazo de un año con cada interrupción. Estos supuestos son los siguientes:
- Mediante la interposición de demanda o cualquier otra interpelación judicial hecha al deudor.
- Mediante reconocimiento del pago por parte del deudor.
- Renovando el documento o el contrato de transporte terrestre de mercancías.
Igualmente, la Ley de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancía establece una especialidad en este asunto. Concretamente establece que se suspenderá la prescripción cuando la reclamación de las facturas se realice por escrito, reanudándose su computo a partir del momento en que el reclamado rechace la reclamación por escrito. La reclamación posterior por escrito y por las mismas facturas no suspenderá nuevamente la prescripción.
Entrando en profundidad sobre este asunto, se entiende por reclamación por escrito la que se haga contra el deudor de forma fehaciente, es decir, a través de cualquier medio que deje constancia de la misma. En el contenido de esta comunicación se debe indicar la siguiente información: facturas impagadas, cantidades adeudadas, portes realizados y demás datos identificativos del porte, para que conste en la reclamación de forma explícita.
En cuanto a la demora en el pago del precio, establece la misma Ley que la persona obligada al pago del transporte contratado incurre en mora transcurridos treinta días desde que llegaron las mercancías a su destino, salvo pacto en contrario.
En relación con los intereses moratorios, la Ley de Contratos de Transporte Terrestre de Mercancías remite a la Ley de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales, estableciendo esta que el interés de demora será:
- El que se establezca en el contrato, y en su defecto;
- El tipo de interés establecido en el artículo 7 de la meritada Ley, siendo este tipo de interés más lesivo que el tipo de interés legal.
De esta forma, podemos ver que en estas cuestiones de reclamación de facturas de transporte de mercancías debidas, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos, dada la brevedad de los plazos que hay para exigir judicialmente el pago de las mismas:
- Fecha en la que se entiende por incumplido la obligación del pago de la factura.
- El plazo de 15 meses desde el impago de las facturas por los portes.
- Las formas válidas de interrupción de la prescripción.
- Los intereses de demora generados por el impago.
Desde ALCÁZAR ofrecemos asesoramiento legal y judicial, así como un seguimiento íntegro del proceso para la obtención y cobro de las facturas impagadas en relación con los transportes terrestres de mercancías realizados por los transportistas.
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