En el día de ayer se publicó el Real Decreto-Ley 7/2020 por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
Entre todas las medidas tomadas para el refuerzo en el ámbito sanitario, apoyo a familias y a empresas queremos destacar aquellas de ámbito tributario y financiero, que serán de aplicación para la mayoría de los contribuyentes, con la intención de paliar los efectos negativos de la propagación de esta enfermedad.
La principal medida tomada por el gobierno para permitir un desahogo financiero a los contribuyentes es el aplazamiento durante 6 meses del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-Ley hasta el próximo día 30 de mayo de 2020.
Podrán optar a dicho aplazamientos aquellos contribuyentes que no superasen en el 2019 un volumen de operaciones de 6.010.121,04 euros.
Las deudas en su conjunto no podrán superar la cuantía de los 30.000 euros,y no se producirá el devengo de intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento. Asimismo se permitirá el aplazamiento del pago de retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados de los contribuyentes.
Por último, esta misma mañana la Agencia Tributaria a través de su página WEB ha anunciado que los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante un cambio normativo inminente, por lo que se permite una flexibilización en los plazos debido a estas circunstancias excepcionales y por tanto, no se entenderá por incumplidos los plazos en los procedimientos tributarios.
Autor: Carlos Blanco Vera | Experto en fiscal