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QUITAS Y ESPERAS EN LAS PROPUESTAS DE CONVENIO

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QUITAS Y ESPERAS EN LAS PROPUESTAS DE CONVENIO

La importancia de las modificaciones en cuanto a los límites de quitas y esperas en las propuestas de convenio como forma de garantizar la viabilidad del concurso de acreedores.

Tras la Reforma que tuvo lugar en 2015, se levantó la limitación general existente para los efectos del convenio en relación con la quita y la espera.

Esta Reforma eliminó toda referencia respecto a los límites máximos de quita y espera existentes hasta el momento, dando lugar a que en la actualidad, no esté establecido ningún límite cuantitativo en cuanto a la posible quita a la que se pueda alcanzar. En cuanto a la espera, se ha aumentado el plazo hasta un límite de diez años.

No obstante, esto encuentra una serie de limitaciones, dependiendo de la quita y la espera que se trate de alcanzar en el convenio:

  • Cuando las quitas sean iguales o inferiores a la mitad del importe del crédito, con plazo inferior a cinco años, será necesario contar con el cincuenta por ciento del pasivo ordinario.
  • Cuando la propuesta de convenio introduzca el pago íntegro de créditos ordinarios en periodos inferiores a tres años, o proponga el pago inmediato de créditos ordinarios vencidos con quita inferior al veinte por ciento, el pasivo que represente a los acreedores adheridos a dicha propuesta, deben suponer la mayoría simple.
  • Cualquier contenido distinto, deberá contar con el sesenta y cinco por ciento del pasivo ordinario, actuando este límite prácticamente como “cajón de sastre”.

Se desprende por tanto que, los límites establecidos para quitas y esperas, se deben poner en concordancia con las mayorías necesarias para la aceptación de las propuestas de convenio. De esta forma, tras la Reforma acaecida, se establecen diferentes mayorías, en función del “sacrificio” que suponga para los créditos la propuesta de convenio.

En la actualidad, el Texto Refundido de la Ley Concursal posibilita la creación de convenios con quitas, esperas o combinación de ambas, así como incluir en las propuestas acreedores concretos, y no a la generalidad de ellos. Igualmente, se posibilita incluir cualquier proposición que se considere conveniente por parte del proponente, siempre y cuando respete los límites legales establecidos.

Este tema ha sido recurrente para algunas compañías españolas de renombre como la mercantil Abengoa, que en su momento, planteó a sus acreedores financieros quitas de hasta el 70% de su deuda corporativa a aquellos que se adhirieron a su plan de refinanciación, cargando una quita del 97% para aquellos que no formaron parte del mismo. Finalmente, la Sentencia que homologó el acuerdo de reestructuración, excluyó por su parte la quita impuesta a aquellos acreedores que no se adhiriendo por ser desproporcional al sacrificio.

A su vez, empresas como Bosques Naturales, empresa de A Coruña, propuso a sus acreedores una quita del 95% de la deuda. Los acreedores de Coepa (Confederación Empresarial de la Provincial de Alicante), por su parte, ofreció una quita del 95% de sus acreedores, o incluso la empresa Husa, mercantil perteneciente al sector hotelero, ofreció una quita de hasta 95% de su deuda para intentar superar el concurso de acreedores.

Por lo que se puede desprender por tanto de este, es que se trata de una posibilidad y de un recurso potente con el que cuentan las empresas para tratar de llegar a acuerdos y de intentar de alguna forma, conseguir su objetivo, posibilitando así no llegar a la fase de liquidación en el concurso de acreedores, concluyendo esta con la extinción de la empresa.

El Tribunal Supremo por su parte, en Sentencia de 30 de marzo de 2021, se pronunció respecto a este tema matizando que con la Reforma del articulado el legislador no pretendía limitar las esperas a diez años, sino que quería limitar las esperas que se podían imponer a los acreedores concursales sin su consentimiento por la mayoría de los acreedores.

El Anteproyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, cuyo Proyecto de Ley se publicó el viernes 14 de enero de 2022 en el Boletín de la Cortes Generales y se estima que se publique definitivamente en el próximo mes de julio de 2022, no realiza modificaciones sustanciales en cuanto a la quita y a la espera que actualmente se ha establecido.

Desde ALCÁZAR ofrecemos asesoramiento legal y realización de Concursos de Acreedores, así como acompañamiento en el proceso concursal para conseguir establecer y crear la propuesta de convenio más fructífera para el interesado.

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