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¿Puede un socio minoritario solicitar la acción social de responsabilidad?

¿Puede un socio minoritario solicitar la acción social de responsabilidad?

En el ámbito interno de las sociedades, el desempeño del cargo de los administradores es fundamental ya que de éstos se espera que ejerzan su cargo en interés de la sociedad con la diligencia de un ordenado empresario y con la lealtad de un fiel representante y el incumplimiento de dichos deberes legitimará a la sociedad, y a los socios minoritarios en su caso, para interponer la acción social de responsabilidad. 

De este modo,  la acción social de responsabilidad contra los administradores, recogida en los artículos 238 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante “LSC”) y la cual ha sido explicada por los tribunales como una responsabilidad objetiva o por riesgos (entre otras, STS 281/2017, de 10 de mayo). 

En este sentido, la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Vigo, del pasado 14 de septiembre de 2022, analiza la legitimación del socio minoritario para solicitar la acción social de responsabilidad.  

Los artículos 238 y siguientes, en relación con el 168, de la LSC atribuyen legitimación al socio para promover la acción social siempre y cuando concurran dos presupuestos, esto es:  

  1. El requisito objetivo, es decir, que el socio represente al menos el 5 % del capital social. 
  1. El requisito formal de solicitar la convocatoria de la Junta en la que se solicite la inclusión, como punto del orden del día, de la aprobación del acuerdo de iniciar la acción social de responsabilidad contra los administradores.  

Cabe destacar que la legitimación del socio minoritario nace incluso cuando, solicitada la inclusión ex artículo 239 de la LSC, los administradores no han convocado la Junta general solicitada a tal fin. 

Desde modo, se hace hincapié en que el acceso de los socios o accionistas a la vía judicial para entablar la acción social debe ir precedida de una instancia formal solicitando la convocatoria de junta, con expresión de la voluntad de dirigir la meritada acción contra los administradores. 

Del mismo modo, se activa la legitimación subsidiaria cuando, convocada la Junta General y celebrada la misma, se adopta un acuerdo contrario y se rechaza el ejercicio de la acción social de responsabilidad, e incluso cuando, adoptándose un acuerdo positivo y favorable al ejercicio de la acción social esta no se entabla trascurrido el plazo de un mes.  

En conclusión, para ejercitar la acción social de responsabilidad el socio minoritario deberá cumplir con los requisitos de forma determinados tanto en la legislación aplicable como en la doctrina jurisprudencial. 

En GRUPO ALCÁZAR, el departamento especializado en Derecho Mercantil y societario cuenta con profesionales cuya dilatada experiencia permite el eficaz asesoramiento a socios o accionistas que puedan sufrir esta situación. 

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