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Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

El Consejo de Ministros ha aprobado recientemente el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. Este proyecto de ley incluye modificaciones en una gran cantidad de Impuestos y normativa tributaria, por lo tanto desde Alcázar Abogados y Consultores queremos dar visibilidad a las principales modificaciones propuestas por el Gobierno resumiéndolas en los siguientes puntos:

  1. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP- AJD), Impuesto sobre Patrimonio (IP): La principal novedad que presenta el proyecto y que evitará la gran litigiosidad que hay entorno a ello es que la valoración de los bienes se hará por su valor de mercado sustituyéndose por el actual valor real.

Su valor será el valor de referencia previsto en la normativa del catastro, o si no existiese éste, será el importe mayor entre el valor declarado por los interesados y el valor de mercado.

De acuerdo con la normativa vigente de la Ley del Catastro, el mencionado valor de referencia será dictado por la Gerencia del mismo de manera objetiva, a partir de los datos obrantes en el catastro y sus referencias de mercado comunicadas a través de fedatarios públicos en transacciones inmobiliarias; Los valores seran publicados de manera anual (Diciembre) y siempre que no se esté de acuerdo con el mismo se podrá solicitar la impugnación de los mismos.

Con esta medida, se pretende dotar de una mayor fortaleza, seguridad jurídica y transparencia a las liquidaciones, ajustándose los valores más a la realidad de mercado.

Asimismo la liquidación del impuesto en el caso de adquisición de bienes y derechos a título lucrativo extiende su ámbito a los no residentes.

  1. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) e Impuesto General Directo Canario: Se tipifican infracciones para las entidades dominantes que forme parte del Régimen Especial de Grupo de Entidades en obligaciones relacionadas con el sistema de información analítica. Además, en cuanto al Impuesto General Canario (IGIC) se establece como infracción grave el incumplimiento de llevar los libros de registro a través de la sede de la Administración Tributaria, tal y como se recoge en la normativa del IVA.
  2. Ley General Tributaria (LGT): Se modifican los recargos por la presentación de declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo, de forma que la normativa se traslada a un sistema creciente en función del periodo transcurrido desde la fecha de finalización del periodo voluntario y la presentación extemporánea (1% por mes transcurrido); A partir del año será de un 15% el recargo aplicado. De esta manera el legislativo trata de potenciar las regularizaciones voluntarias por parte de los obligados tributarios.

Por otro lado, se tipifican infracciones para productores, comercializadores y usuarios de sistemas y programas informáticos relacionados con los procesos contables que no garanticen la fiabilidad de los mismos y que permitan la manipulación de datos, es decir, de software de doble uso que soporte contabilidades, facturación y gestión de personal.

Y por último, se debe destacar que se establecen modificaciones en el porcentaje de reducción de las sanciones, tanto por actas con acuerdo (del 50% al 60%) como por pronto pago (del 25% al 40%). Asimismo se amplia de 3 meses a 6 meses el pazo máximo para el inicio de un procedimiento sancionador incoado a partir de las liquidaciones o resoluciones dictadas en los procedimientos de inspección.

  1. Medidas para la prevención del fraude fiscal Finalmente, en el proyecto de Ley se enuncia una serie de medidas con las cuales se intenta evitar fraude fiscal:

Los paraísos fiscales pasan a considerarse jurisdicciones no cooperativas y se determinarán en un listado que se actualizará de forma periódica.

A su vez se deberá suministrar a la Administración Tributaria la información relativa a las operaciones realizadas con las monedas virtuales y se establece un nuevo límite para pagos en efectivo:

o Cuando una de las partes sea empresario o profesional menor o igual a 1.000 euros.

o Cuando el pagador no sea empresario o profesional:

2.500 euros.

10.000 euros cuando el pagador justifique que no tiene su domicilio fiscal en España.

Si se superan los límites señalados anteriormente conllevará una sanción correspondiente.

De esta forma, el Gobierno calcula que el conjunto de todas estas medidas de lucha contra el fraude y la elusión fiscal podría tener un impacto de 828 millones de euros en las arcas públicas el próximo año.

Desde Alcázar Abogados y Consultores estamos a vuestra disposición para la resolución de cualquier consultar relacionada con estas nuevas medidas proyectadas en el Proyecto de Ley

Autores: Patricia Fernandez y Carlos Blanco | Expertos en fiscal

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