Seguimos realizando un análisis de las medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 aprobadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (en adelante, RD Ley 8/2020).
En este artículo en concreto, nos centramos enla prórroga del pago de la hipoteca, dirigida a asegurar la protección de los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad tras la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que ya se puede reclamar.
En concreto, el RD-ley 8/2020 dispone una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias de los colectivos particularmente vulnerables, declarando que “es de especial importancia garantizar el derecho a la vivienda a los deudores hipotecarios en situación de especial vulnerabilidad que vean reducir sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19” para evitar la pérdida de sus viviendas, lo que se regula a lo largo de los arts 7 a 16 (ambos incluidos).
Establece el RD-Ley 8/2020 en el art. 7 que estas medidas son aplicables para procurar la moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual de aquellas personas en situación de vulnerabilidad, siempre que se cumplan los requisitos que analizaremos a continuación.
Es decir, las personas que acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica por culpa de la crisis del coronavirus pueden pedir que se suspenda el pago de su deuda hipotecaria (incluidos intereses y amortización del capital). O sea, no tendrán que hacer frente a los gastos derivados de su hipoteca en el plazo de un mes, lo que podrá ampliarse.
¿Cuáles son los requisitos para poder solicitar la moratoria hipotecaria?
En el art. 9 del RD-Ley 8/2020 se recogen los requisitos que se deben cumplir, además de que como hemos dicho, debe tratarse de la vivienda habitual:
a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas(al menos del 40%).
b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere,en el mes anterior a la solicitud tres veces el IPREM, que en este año 2020 asciende a 537,84€ mensuales. Es decir, los ingresos no deben superar los 1.612,52€.
Este límite se incrementará cuando nos encontremos ante una serie de circunstancias que se recogen en el propio art. 9:hijos o mayores de 65 a cargo, miembro familiar con discapacidad superior al 33% o que el propio deudor hipotecario sea persona con algún tipo de discapacidad.
c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35%de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
d) Que la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas. En concreto se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
¿Cómo hay que solicitar esta prórroga del pago de la hipoteca?
Se debe solicitar ante la entidad bancaria directamente hasta quince días después del fin de la vigencia del RD-Ley 8/2020, presentando una serie de documentación que se recoge en el art. 11 del RD-Ley 8/2020:
a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado donde se acredite el cese de la actividad.
c) En relación al número de personas que habitan la vivienda, se deberá aportar:Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho, certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, y declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
d) En relación a la acreditación de la propiedad de los bienes, se deberá aportar: Nota de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar para acreditar las propiedades de cada uno, escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
e) Declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos analizados.
¿Cuáles son los efectos de la solicitud de la moratoria hipotecaria?
La solicitud conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la inaplicación de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario. Tampoco se devengarán intereses.
¿Puedo pedirla para mi segunda residencia?
No. El decreto fija explícitamente que solo se pueden acoger a este beneficio los préstamos con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual, lo que deja fuera una hipoteca con la que se comprase, por ejemplo, el local en el que desarrollan su actividad un empresario.
¿Qué alternativas hay en caso de no cumplir los requisitos establecidos en el RD-Ley 8/2020 con respecto a la moratoria hipotecaria?
Existen otras soluciones que se pueden aplicar, como acogerse al Código de Buenas Prácticas o acordar una carencia o extensión del plazo con la propia entidad bancaria.
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En primer lugar, acogerse al Código de Buenas Prácticas Bancarias podría ser una buena alternativa. Se trata de un paquete de medidas para deudores en situación vulnerable que todos los bancos tienen que aplicar si se cumplen unos requisitos determinados.
Se ofrecen hasta tres soluciones distintas: un plan de reestructuración para que el deudor pueda pagar las cuotas (Medidas previas a la ejecución hipotecaria), una quita de deuda si el titular aún no puede hacer frente a las mensualidades (Medidas complementarias) y, si las anteriores no funcionan, la dación en pago de la vivienda (Medidas sustitutivas).
Se considerarán situados en el umbral de exclusión aquellos deudores de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca sobre su vivienda habitual, cuando concurran en ellos todas las circunstancias
2. En segundo lugar, si tampoco se cumplen los requisitos contemplados en el Código de Buenas Prácticas, entendemos que la solución sería pactar directamente con la entidad bancaria para intentar acordar un aplazamiento de pago, una carencia de capital para que solo se cobren intereses o una extensión del plazo para que las cuotas se rebajen, por ejemplo.
GRUPO ALCAZAR se encuentra a su disposición para resolver cualquier duda o consulta sobre este tema.
Autora: Cinthia González Cantero | Experta en procesal