Comienza el mes de Julio, y con ello el periodo de liquidación y presentación del Impuesto Sobre Sociedades 2020 (IS).
Como cada año la presentación del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 200) y para grupos en consolidación fiscal (Modelo 220), se deberá realizar dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo relativo a cada sociedad, por lo que si la empresa tiene como periodo impositivo el ejercicio natural, su plazo de presentación finalizará el próximo 25 de julio.
Para aquellas empresas que el Impuesto sobre Sociedades resulte una cuota a ingresar, podrán domiciliar su importe hasta el próximo 21 de julio.
De esta forma y con motivo del inicio de esta campaña desde Alcázar queremos comentar las principales novedades referentes al Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2020, que vienen marcadas principalmente por la crisis provocada por el COVID-19 y que las podemos resumir de la siguiente manera:
- Para las empresas de reducida dimensión, se disminuye el plazo exigido para la deducibilidad de las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores, de 6 a 3 meses.
- Asimismo, muchas empresas han tenido que cerrar o bien ralentizar su actividad durante el ejercicio pasado, sin embargo, para el cálculo de la amortización de los elementos del inmovilizado si se utiliza el método de amortización según las tablas del artículo 12 LIS, se seguirá aplicando el coeficiente de amortización, no pudiendo prorratear la amortización por el periodo que han estado desarrollando su actividad.
- Por otro lado, referente a los intereses satisfechos por el aplazamiento de deudas tributarias motivadas por el COVID-19, al tratarse de intereses de demora tributarios son gastos financieros, por lo que podrán deducirse con el límite del 30% de los beneficios obtenidos.
- Se debe de destacar que en algunos casos, entidades que mantenían algún tipo de arrendamientos pudieron beneficiarse de moratorias del pago del alquiler concedidos por sus arrendadores. No obstante, los arrendadores deberán imputar aquellos ingresos y gastos relativos a los mismos en el ejercicio 2020, independientemente de cuando hayan sido abonados o pagados.
- Aquellas empresas que hayan tramitado Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) afectadas por dicha situación, podrán deducirse todos los gastos de personal devengados siempre que estén contabilizados e imputados en función al devengo y se encuentren justificados.
- Por otro lado, las donaciones realizadas por las empresas para hacer frente al COVID-19 podrán beneficiarse de una deducción del 35% de las mismas y aquellas cantidades que no puedan ser deducidas, podrán aplicarse en los 10 años inmediatos siguientes.
- Por último y referente a deducciones aplicables debemos de destacar aquellas generadas por actividades de innovación tecnológica.
El porcentaje de deducción para este tipo de actividades es del 12%. Sin embargo, para aquellas actividades de innovación tecnológica que supongan un avance en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejora de las ya existentes será del 50% para los gastos efectuados en proyectos iniciados a partir del 25 de junio de 2020.
Por último y tras la aprobación del modelo del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020, se debe de tener en cuenta en el momento de cumplimentar el mismo, que este ejercicio se debe de detallar de forma más exhaustiva las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, teniendo que desglosar las correcciones en función de si se tratan de:
- Correcciones permanentes (excluida corrección del Impuesto sobre Sociedades
- Correcciones temporarias con origen en el ejercicio
- Correcciones temporarias con origen en ejercicios anteriores
Desde Alcázar Abogados y Consultores estamos a vuestra disposición para la resolución de cualquier consulta relacionada con estas novedades relativas al Impuesto sobre Sociedades del 2020.
Autora: Patricia Fernández | Experta en fiscal