El pasado 4 de marzo, se aprobó la Orden HAC/277/2019, por la que se aprobaron los modelos de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes al ejercicio 2018.
Respecto a la gestión del impuesto, aunque desde el 15 de marzo ya es posible adquirir por parte del contribuyente sus datos fiscales, el plazo de presentación se inicia el día 2 de abril hasta el 1 de julio de 2019, siendo el último día de domiciliación en el caso de resultar su declaración a ingresar, el día 26 de junio de 2019.
En cuanto a las novedades más relevantes, la más sonada en los Tribunales y que ha provocado el cambio legislativo se refiere a las exenciones contempladas en el artículo 7:
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Se encuentran exentas las rentas recibidas por prestaciones por maternidad o paternidad.
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Se amplían los límites exentos de las becas públicas y las concedidas por entidades sin fines lucrativos o por fundaciones bancarias para cursar estudios reglados.
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De igual forma, también se amplía el importe exento en los premios de determinadas loterías y apuestas desde el 5 de julio cuando la cuantía sea igual o inferior a 10.000 euros.
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En cuanto a los rendimientos del trabajo, también se eleva el límite exento a 11 euros, en cuanto a los productos a precios rebajados en comedores de empresa, cantinas o economatos de carácter social
En cuanto a las deducciones de la cuota íntegra pasamos a hacer una breve descripción:
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Por inversión en empresas de nueva o reciente creación, se aumenta la base máxima de deducción de 50.000 a 60.000 euros, y se incrementa el porcentaje de deducción del 20% al 30%.
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Por rentas obtenidas en Ceuta o melilla, se incrementa del 50% al 60% el porcentaje de deducción.
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En cuanto a la deducción aplicable a unidades familiares formadas por residentes fiscales en estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo, se introduce una deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes integrantes en la unidad familiar que equipara la cuota a pagar que habría correspondido en caso de ser residente en España el total de la unidad familiar.
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En el caso de la deducción por maternidad, se incrementa en 1.000 euros adicionales, cuando el contribuyente haya satisfecho gastos de custodia o guardería para hijo menor de 3 años.
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Por último, cabe mencionar que será de aplicación únicamente para los meses de agosto a diciembre, la deducción al cónyuge no separado legalmente cuando este sea una persona con discapacidad que dependa económicamente del contribuyente, esta deducción, se extenderá tal y como corresponde en el caso de la deducción por personas con discapacidad.
Y, se incrementa para el mismo periodo (de agosto a diciembre), la cuantía por la deducción de familia numerosa hasta 600 euros anuales por cada hijo adicional que exceda del número mínimo exigido para adquirir tal condición.