
Principales novedades del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2018
El pasado 4 de marzo, se aprobó la Orden HAC/277/2019, por la que se aprobaron los modelos de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes al ejercicio 2018.
Respecto a la gestión del impuesto, aunque desde el 15 de marzo ya es posible adquirir por parte del contribuyente sus datos fiscales, el plazo de presentación se inicia el día 2 de abril hasta el 1 de julio de 2019, siendo el último día de domiciliación en el caso de resultar su declaración a ingresar, el día 26 de junio de 2019.
En cuanto a las novedades más relevantes, la más sonada en los Tribunales y que ha provocado el cambio legislativo se refiere a las exenciones contempladas en el artículo 7:
Se encuentran exentas las rentas recibidas por prestaciones por maternidad o paternidad.
Se amplían los límites exentos de las becas públicas y las concedidas por entidades sin fines lucrativos o por fundaciones bancarias para cursar estudios reglados.
De igual forma, también se amplía el importe exento en los premios de determinadas loterías y apuestas desde el 5 de julio cuando la cuantía sea igual o inferior a 10.000 euros.
En cuanto a los rendimientos del trabajo, también se eleva el límite exento a 11 euros, en cuanto a los productos a precios rebajados en comedores de empresa, cantinas o economatos de carácter social
En cuanto a las deducciones de la cuota íntegra pasamos a hacer una breve descripción:
Por inversión en empresas de nueva o reciente creación, se aumenta la base máxima de deducción de 50.000 a 60.000 euros, y se incrementa el porcentaje de deducción del 20% al 30%.
Por rentas obtenidas en Ceuta o melilla, se incrementa del 50% al 60% el porcentaje de deducción.
En cuanto a la deducción aplicable a unidades familiares formadas por residentes fiscales en estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo, se introduce una deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes integrantes en la unidad familiar que equipara la cuota a pagar que habría correspondido en caso de ser residente en España el total de la unidad familiar.
En el caso de la deducción por maternidad, se incrementa en 1.000 euros adicionales, cuando el contribuyente haya satisfecho gastos de custodia o guardería para hijo menor de 3 años.
Por último, cabe mencionar que será de aplicación únicamente para los meses de agosto a diciembre, la deducción al cónyuge no separado legalmente cuando este sea una persona con discapacidad que dependa económicamente del contribuyente, esta deducción, se extenderá tal y como corresponde en el caso de la deducción por personas con discapacidad.
Y, se incrementa para el mismo periodo (de agosto a diciembre), la cuantía por la deducción de familia numerosa hasta 600 euros anuales por cada hijo adicional que exceda del número mínimo exigido para adquirir tal condición.