En el presente artículo jurídico analizamos la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la prescripción de la responsabilidad civil ex delicto. Esto es: la responsabilidad por daños materiales que deriva de la comisión de un ilícito penal o actuación delictiva. Y ello ya que el paso del tiempo puede frustrar y afectar a una acción legal que se pretenda ejercitar.
La reclamación de los daños materiales que se derivan de un delito puede ser efectuada en la vía penal, en el juicio penal, junto con la responsabilidad penal, que va a conllevar pena de prisión y/o multa, entre otras. También puede reservarse para un procedimiento civil.
¿Qué sucede con la prescripción de dicha responsabilidad cuando se ejercita en un proceso civil posterior al penal? ¿Con qué plazo contamos para ejercitar la acción civil? La respuesta la encontramos en la Sentencia de la Sala de lo Civil de Tribunal Supremo N.º 1646/2023, de 27 de noviembre de 2023.
Detrás de la resolución encontramos el drama que provoca el derrumbe de un edificio por negligencia de un arquitecto al ordenar la demolición de un muro de un edificio en una obra que afectó a la estructura del inmueble contiguo provocando su derrumbe.
En el proceso penal fueron acusados el arquitecto técnico (ya que el arquitecto superior falleció durante la instrucción penal), y como responsables civiles tres compañías de seguros: la de la promotora, la del arquitecto técnico y la del arquitecto superior. El proceso penal culminó por conformidad del acusado principal, el arquitecto técnico.
Tras el proceso penal la propietaria del edificio decidió reclamar frente a las compañías de seguros, exigiendo que se les condenara solidariamente a indemnizarla por los daños materiales del derrumbe.
La primera instancia falló a su favor, pero la Audiencia Provincial dio un giro a la cuestión estimando los recursos de apelación de las aseguradoras por prescripción respecto a una de las aseguradoras, en base al art. 1968 CC, así como apreciando cosa juzgada, al haber sido ya indemnizada civilmente por los mismos conceptos por ambas aseguradoras.
La Audiencia Provincial entendió que, en el caso de la reclamación ejercitada contra la aseguradora de la promotora, no condenada en el procedimiento penal, la acción estaba prescrita, conforme al art. 1968 CC; y respecto de las acciones ejercitadas contra la aseguradora del arquitecto técnico y contra la aseguradora del arquitecto superior, porque concurría cosa juzgada, al haber sido ya indemnizada la demandante, por los mismos conceptos reclamados, en la sentencia que se dictó en el previo proceso penal.
En lo relativo al plazo de prescripción el Tribunal Supremo sienta lo siguiente:
Para que concurra responsabilidad civil derivada de delito debe haber un previo pronunciamiento de responsabilidad penal (sentencias 34/2004, de 31 de enero; 148/2015, de 27 de marzo; y 327/2020, de 22 de junio; entre otras muchas). En estos casos, la responsabilidad civil derivada de la condena sí está sujeta al plazo de prescripción del art. 1964 Código Civil de cinco años.
Por el contrario, conforme a la misma jurisprudencia citada, en los supuestos de ausencia de condena penal el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad civil será el previsto en el art. 1968. 2 del Código Civil, en relación con el art. 1902 Código Civil, un año.
En cuanto al día inicial del plazo de prescripción de la acción civil, tras un previo proceso penal, la Sentencia analizada aclara que, conforme al art. 1969 Código Civil, este momento es el de la notificación en forma de firmeza de la sentencia penal o del auto de sobreseimiento o archivo, puesto que, en ese instante, se conoce el punto final de la paralización operada por la tramitación de la vía penal preferente, con la correlativa posibilidad entonces de actuar en vía civil, por aplicación del art. 114 LECrim.
Y la denuncia en vía penal, con sus posibles efectos en el orden civil, interrumpe la prescripción de conformidad con lo dispuesto en el art. 1973 del Código Civil.
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