A lo largo de los últimos meses el Congreso ha ido avanzando hacia la eliminación del controvertido desde su promulgación artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM). Este artículo limita la duración de la fase de investigación (obtención de pruebas que permitan verificar si se ha de juzgar a una persona) de los procesos penales a un plazo de seis meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas (según el tipo de procedimiento), prorrogable dieciocho meses más siempre que, antes del transcurso de dicho plazo, sea solicitada la declaración de complejidad por el Ministerio Fiscal; o bien excepcionalmente, concurriendo razones que así lo justifiquen, por un plazo de prórroga a decidir por el instructor, a petición del Ministerio Fiscal o alguna de las partes personadas.
La declaración de complejidad y/o prórroga es potestativa para el juzgado instructor.
El transcurso de los plazos no implica el automático fin de la causa, pero sí impide acordar nuevos medios de prueba que pueden ser esenciales para lograr la condena (o la absolución).
Si bien en la práctica ha venido siendo habitual la prórroga de dichos procedimientos, a nadie escapó en su momento que el plazo fijado era de una falta de realismo apabullante dados los medios, personales y técnicos, con los que cuentan actualmente los juzgados en España, pese al buen hacer de las personas que los integran.
Algunos juzgados por el contrario han aplicado con rigor la norma, exigiendo la justificación de la concurrencia de los requisitos para la declaración de complejidad o de las razones excepcionales que justifican la prórroga y no son pocos los casos en los que, simplemente por no solicitarlo a tiempo se han visto 2 incumplidas las legítimas expectativas de Justicia de las víctimas de delitos, especialmente de carácter económico.
En el denominado Caso Alhambra, la Audiencia Provincial de Granada anuló todas las diligencias practicadas transcurrido el plazo legal al ser acordada la complejidad de la causa fuera ya de dicho plazo.
En la actualidad, el artículo 324 sigue instalado en la polémica, pues la suspensión de los plazos a consecuencia del estado de alarma generado por el virus Covid-19 ha llevado a la Fiscalía a defender que el contador de los plazos ha de ponerse desde que se levante el estado de alama a cero, y, por tanto, implica la prorroga automática la instrucción de todos los casos.
A favor de la derogación se aduce que el sistema instaurado por este artículo no impide la denominada pena de banquillo a consecuencia de procesos que se eternizan en el tiempo e incluso puede favorecer que el Ministerio Fiscal dirija la acusación contra cualquier persona sin haberse podido completar la investigación de los hechos.
En su contra, que mantener un procedimiento abierto durante años resulta contrario al derecho a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica de los ciudadanos.
Quizás podamos concluir que la limitación de los plazos de instrucción es deseable pero siempre que se encuentre acompañada de una verdadera voluntad por parte de la clase política de dotar de medios el Poder Judicial.