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Planes de Igualdad y Protocolos de Actuación para el Colectivo LGTBI: Diferencias y Sinergias entre Ambos Procedimientos

Planes de Igualdad y Protocolos de Actuación para el Colectivo LGTBI: Diferencias y Sinergias entre Ambos Procedimientos

¿Su empresa cuenta con más de cincuenta trabajadores y aún no ha implementado el Plan de Igualdad ni el Protocolo de actuación para el colectivo LGTBI?

Este artículo le proporcionará información relevante sobre estos procedimientos y por qué son fundamentales para preservar los derechos LGTBI

Fecha Límite y Obligaciones Legales:

El 2 de marzo de 2024 era la fecha límite para que las empresas con más de cincuenta empleados cumplieran con la obligación de configurar un protocolo de actuación para la atención del acoso contra las libertades de las personas o la violencia LGTBI, según lo establecido en la Ley 4/2023.

Situación Actual y Recomendaciones:

Aunque el desarrollo reglamentario aún no ha sido aprobado por el Ejecutivo, es crucial que las empresas cumplan con esta obligación. 

Por ello, ante la incertidumbre de no saber cómo configurar este conjunto de medidas y de cómo implementarlas, desde GRUPO ALCÁZARabogamos por las siguientes alternativas hasta que se publique el Reglamento que las regule. Éstas son las siguientes:

  • Si todavía no tienen implantado el Plan de Igualdad, es una buena oportunidad para instaurar ambos Planes, de manera que, de forma adicional al Plan de Igualdad, se negocie y cristalice el protocolo de actuación contra la Lgtbifobia
  • Para el supuesto de que ya tengan implantado el Plan de Igualdad, la configuración del Protocolo para el colectivo LGTBI pasaría por negociar dichas medidas dentro del Plan de Igualdad estableciendo expresamente que las mismas son de aplicación TEMPORAL y se adoptan con carácter excepcional a la espera de desarrollo reglamentario. 

Esta segunda alternativa, desde un punto de vista financiero y de ahorro de costes para la empresa (en especial para las pymes), es una solución que cumple con los parámetros legales y no es tan gravosa como la realización de un Plan de Igualdad, considerándose como la opción más práctica dada la inseguridad jurídica que produce el no tener un desarrollo reglamentario de la Ley 4/2023. 

Consecuencias del Incumplimiento:

El incumplimiento de las obligaciones en materia de planes y medidas de igualdad supone una infracción grave o muy grave, pudiéndose imponer una sanción de hasta 7.500 euros para las infracciones graves o de hasta 225.018 euros si se considera muy grave.

Además de la vertiente sancionadora, el incumplimiento de la obligación de implantar un Protocolo LGTBI puede llevar aparejado sanciones accesorias, tales como: 

  • La supresión, cancelación o suspensión, total o parcial, de subvenciones.
  • La prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública por un período de un año si la infracción es grave o de tres años si es muy grave.
  • La prohibición de contratar con la Administración, sus Organismos Autónomos o Entes Públicos por un período de un año si es grave o tres años si es muy grave. 

En el caso de las muy graves puede llevar aparejado, incluso, el cese en la actividad económica o profesional desarrollada por un término de tres años.

Refuerce su Compromiso con la Igualdad:

En GRUPO ALCÁZAR, somos abogados especialistas en la elaboración de Planes de Igualdad y Protocolos de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Asegure su empresa y demuestre su compromiso con la igualdad de oportunidades y el correcto cumplimento de las leyes LGTBI.

Implementar un Plan de Igualdad y un Protocolo LGTBI no solo es una obligación legal, sino también una oportunidad para promover un entorno laboral inclusivo y respetuoso. En GRUPO ÁLCAZAR, estamos aquí para ayudarlo a cumplir con estas exigencias y fortalecer su compromiso con la igualdad.

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