Las asociaciones pueden desarrollar casi cualquier tipo de actividad, por lo que es imposible redactar un texto común en el tema de la fiscalidad. Pero de modo general sí que podemos aportar el siguiente esquema, pues una asociación como persona jurídica que es tiene importantes obligaciones. Partimos de la base de que ya se cuenta con un NIF y que no es una asociación declarada de utilidad pública.
1. ALTA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA
Llevar a cabo «actividades económicas» significa emplear recursos materiales o humanos (o de ambos tipos) para distribuir productos o servicios o, incluso, producirlos. Para entendernos, cualquier venta realizada por la asociación (cualquier servicio por el que reciba un precio) o el simple hecho de contratar personal, son indicio suficiente de que se ha realizado una actividad económica. La realización habitual de actividades económicas implica la obligación de solicitar, con carácter previo, su alta (se trata de una obligación censal que no implica necesariamente ningún pago).
2. DECLARACIÓN DE OPERACIONES CON TERCEROS
Se trata de una declaración informativa (tampoco unida a ningún pago a Hacienda) a la que está obligada cualquier entidad que mantenga alguna relación económica con algún cliente o proveedor que, en cómputo anual, exceda de los 3.005,06 euros.
3. OBLIGACIONES CONTRIBUTIVAS
Además de otros impuestos (IBI, ITP y AJD) que, de todas formas, ya nos pasarán al cobro si entramos en los supuestos de sujeción, nos referimos a las obligaciones en las que la asociación ha de calcular el importe a pagar y realizar la declaración y pagar la liquidación que corresponda:
a) IAE
Las asociaciones gozan de exención en este impuesto durante los dos primeros años de actividad y, posteriormente, siempre que el importe neto de la cifra de negocios no supere el millón de euros. No obstante, es la asociación la que comunica esta situación de exención al dar de alta la actividad económica (mod. 036).
b) IVA
Las asociaciones están obligadas, en todo caso, al pago del impuesto en las compras que lleven a efecto. Para operaciones no exentas, tiene obligación de repercutir el IVA correspondiente e ingresarlo en Hacienda, pudiendo desgravar de esta cantidad el IVA soportado. Hay casos específicos de exención (unos rogados y otros no) que suponen no repercutir el impuesto en las ventas que realiza la asociación y, en alguna medida, no poder desgravar el IVA soportado.
c) IRPF
Es un impuesto que grava la renta de las personas físicas. Las asociaciones pueden estar obligadas a practicar retenciones por este concepto a personas a las que satisfacen rentas del trabajo, contratados, profesionales autónomos, arrendadores de locales, etc.
d) IS
Todas las asociaciones están sujetas a este impuesto que grava los beneficios obtenidos anualmente por la entidad, si bien gozan de una exención parcial. En caso de resultar positiva, además de abonar la correspondiente cuota, se inicia la obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta de este impuesto (en abril, octubre y diciembre).
Hay que tener en cuenta que cuando una asociación recibe una subvención constituye un ingreso más.
Si la suma de todos los ingresos es inferior a 75.000 € no están obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades, salvo que entre dichos ingresos figuren ingresos no exentos y sin retención que superen 2.000 euros anuales. Este segundo límite es el más ignorado por las asociaciones.
Pero aunque los ingresos no superen esa cantidad, tendrá que presentar el Impuesto de todos modos en la mayoría de los supuestos. Esto es así, dado que es muy difícil que las rentas no exentas sometidas a retención no superen los 2.000€ (ventas de lotería, alquiler de parte de las instalaciones, publicidad, ingresos por premios, etc.). O que todas las rentas no exentas que se obtengan estén sometidas a la retención.
4. EXENCIONES
La asociación ha de comprender y luego analizar qué actividades se consideran exentas y cuáles no. Por ejemplo, se consideran exentas las cuotas de los asociados y las subvenciones destinadas a financiar la actividad exenta (la que responde a los fines de la asociación).
Por su parte, se consideran no exentas las “actividades económicas” que hemos definido al inicio.
Para identificar si algunas de las actividades constituyen actividad económica (y por tanto sujetas al IS y no exentas) habrá que preguntarse ¿esta actividad entra en competencia con la realizada por empresas con ánimo de lucro? ¿prestamos un servicio a cambio de una contraprestación económica (prestación a cambio de una contraprestación)? Si la respuesta es afirmativa, habría que analizarla más en profundidad porque probablemente estaríamos ante actividades no exentas.
En resumen, entendemos por rentas exentas:
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Los donativos que sean irrevocables para colaborar con los fines de la entidad.
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Las cuotas satisfechas por los asociados que no les concedan un derecho a recibir prestaciones de explotaciones no exentas.
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Las subvenciones para actividades exentas.
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Las rentas procedentes del patrimonio inmobiliario o mobiliario de la entidad, como dividendos, intereses, alquileres, etc., en las ENL declaradas de interés público.
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Las procedentes de transmisiones o adquisiciones de bienes y derechos, en cumplimiento del objeto social.
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Las obtenidas en el ejercicio de sus actividades económicas exentas.
Algunas rentas que, aunque lo parezca, no están exentas:
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Las cuotas que pagan los asociados pero a cambio de una contraprestación.
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Las rentas procedentes del patrimonio inmobiliario o mobiliario de la entidad, como son dividendos, intereses, alquileres, etc., en las entidades parcialmente exentas (no declaradas de interés publico).
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Los ingresos que perciba la entidad por los servicios de bar, venta de entradas para ver espectáculos o monumentos, cobro de publicidad, ingresos de premios, ingresos de loterías, ingresos por impartir cursos de formación…