1. ¿Cuándo deben someterse a auditoría obligatoria las Cuentas Anuales de mi sociedad?
Cuando la sociedad cumpla al cierre del ejercicio, al menos, dos de los tres siguientes requisitos, durante dos años consecutivos:
1) Los activos superan los 2.850.000 euros.
2) El importe neto de la cifra de negocios supera los 5.700.000 euros.
3) El número medio de trabajadores empleados supera los 50.
Conviene matizar que los requisitos a cumplir en los dos ejercicios no tienen que ser necesariamente los mismos. Basta con cumplir dos de los tres anteriores.
2. ¿Qué ocurre en caso de ser el primer ejercicio social de mi empresa? ¿Y en caso de fusión o transformación?
En caso de que se cumpla la condición expuesta en la pregunta anterior al cierre del primer ejercicio social tras la concurrencia de cualquiera de las posibilidades planteadas en esta pregunta, dicho ejercicio ya debe auditarse.
3. ¿Quién y cuándo debe nombrar a los auditores?
Es la Junta de Socios, o el Socio Único en su caso, la que debe nombrar a los auditores antes del cierre del ejercicio a auditar.
4. ¿Hasta cuándo subsiste la obligación de someter las Cuentas Anuales a auditoría?
Hasta que se deje de cumplir la condición recogida en la respuesta a la primera pregunta durante dos años consecutivos.
5. ¿Existen otros casos en los que deba nombrar auditores?
Sí. En caso de concurrir alguno de los siguientes supuestos en sus relaciones económicas o comerciales con el Estado y demás Organismos Públicos:
a) Recibe subvenciones o ayudas por un importe acumulado en el ejercicio superior a 600.000 euros.
b) Realiza obras, prestaciones, servicios o suministra bienes al Estado y demás Organismos Públicos por un importe acumulado en el ejercicio superior a 600.000 euros. Además, el volumen de estas operaciones resultante con la Administración debe ser superior al 50% del importe neto de su cifra de negocios.
En el caso de la letra a), la obligación subsiste durante aquellos ejercicios en los que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes a las citadas subvenciones o ayudas. En el otro caso, la obligación de auditarse perdura durante un ejercicio más a aquellos en los que se superan los 600.000 euros.
También existe obligación de auditoría si su empresa emite valores cotizados, tanto de renta fija como variable, obligaciones en oferta pública, o en caso de que su sociedad pertenezca al sector financiero o de seguros.