Ya hace unos días os informamos de las medidas fiscales que el Gobierno había aprobado para paliar las consecuencias que estaba generando el COVID-19 en nuestro país.
En esta misma línea y debido al empeoramiento de la situación tanto social como económica, el Gobierno ha publicado en el día de hoy un nuevo Real Decreto, el RD-LEY 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con el cual instaura nuevas ayudas que permitan garantizar la liquidez de todos los obligados tributarios.
Entre las distintas medidas, el Gobierno ha aprobado la suspensión de plazos en el ámbito tributario. Concretamente se ha aprobado lo siguiente:
1. En el caso de procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley (es decir, 18 de marzo de 2020) aún no concluido, el plazo se extiende hasta el próximo 30 de abril de 2020. Por tanto, se amplían hasta dicha fecha los plazos de:
– Las deudas tributarias previstas en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley General Tributaria. Es decir, las deudas tributarias resultantes de liquidaciones administrativas en periodo voluntario o si estamos ante deudas en periodo ejecutivo y ya se ha notificado la providencia de apremio.
– El vencimiento de plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento ya concedidos.
– Los relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación.
– Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con transcendencia tributaria, formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite y de audiencia dictados en:
o Procedimientos de aplicación de los tributos
o Procedimientos sancionadores
o Procedimientos de declaración de nulidad
o Procedimiento de devolución de ingresos indebidos
o Procedimiento de rectificación de errores materiales y revocación.
– En el caso de procedimiento de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles hasta la citada fecha.
2. En el caso de procedimientos administrativos cuyos plazos se comuniquen desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley (18 de marzo de 2020), el plazo se ampliará hasta el próximo 20 de mayo de 2020 (exceptos en aquellos casos en los que el plazo otorgado sea mayor, en los que aplicará este último). Por tanto, se amplían hasta dicha fecha los plazos de:
– Las deudas tributarias previstas en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley General Tributaria. Es decir, los relativos a los pagos en periodo voluntario y ejecutivo.
– Los vencimientos de plazos y fracciones de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento ya concedidos.
– Los relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación.
– Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con transcendencia tributaria, formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite y de audiencia dictados en:
o Procedimientos de aplicación de los tributos
o Procedimientos sancionadores
o Procedimientos de declaración de nulidad
o Procedimiento de devolución de ingresos indebidos
o Procedimiento de rectificación de errores materiales y revocación.
No obstante, en el caso los obligados tributarios deseen continuar con los plazos iniciales sin acogerse a la ampliación anteriormente señalada, se considerará evacuado el trámite.
En el caso de los trámites aduaneros, se entenderá que se aplican las especialidades previstas en su normativa, sin que se produzcan ampliaciones ni modificación de procedimientos en este ámbito.
Asimismo, se recoge entre las disposiciones adicionales del mencionado RDL aprobado que la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a los que se hace referencia no es de aplicación para los plazos tributarios, no afecta a los plazos de presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, por lo que de momento, y a la espera de alguna modificación normativa adicional que se pueda aprobar en los próximos días, actualmente los plazos de presentación de las declaraciones tributarias siguen sin modificarse y habrá que cumplir con los mismos.
Por otro lado, el periodo comprendido entre el día de hoy y el próximo 30 de abril de 2020 no se tendrá en cuenta para el cálculo de la duración máxima de los procedimientos tributarios que se encuentren iniciados actualmente, así como que no computará a efectos de plazos de prescripción de los derechos de la Administración ni del obligado tributario, ni para plazos de caducidad.
Asimismo y como última medida a destacar, el RDL declara exentas la cuota gradual de documentos notariales en la modalidad de actos jurídicos documentados (AJD) del Impuesto para las escrituras de formalización de novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del RDL.
ALCAZAR ABOGADOS se encuentra a su disposición para cualquier duda o consulta sobre este tema.
Autor: Carlos Blanco Vera | Experto en fiscal