El Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, introduce una serie de modificaciones al Plan General de Contabilidad (PGC), al Plan General de Contabilidad de Pymes, a las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos. Las modificaciones expuestas en el Real Decreto son de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2021.
Dentro de las modificaciones en el PGC, se incluye la de la Norma de registro y valoración 9ª de Instrumentos Financieros.
El presente artículo trata de clarificar los diferentes criterios de valoración para cada una de las categorías, dentro de la mencionada Norma de registro y valoración 9ª.
La norma incluye una nueva clasificación de los activos financieros, que reflejamos a continuación:
1. Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
2. Activos financieros a coste amortizado.
3. Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto.
4. Activos financieros a coste.
Por lo tanto, se reduce la clasificación respecto al PGC antes de la norma objeto de estudio (en adelante, PGC v.2016) de 6 categorías a 4.
A continuación, pasamos a describir, los diferentes criterios de valoración para cada una de las categorías:
- Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable (precio de la transacción). Los costes de transacción directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
Posteriormente, la empresa valorará los activos financieros incluidos en esta categoría a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
- Activos financieros a coste amortizado.
Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable (precio de la transacción), más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.
Los créditos por operaciones comerciales con vencimiento en el corto plazo sin tipo de interés contractual explícito, los créditos al personal, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.
Posteriormente, la empresa valorará los activos financieros incluidos en esta categoría por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.
Los créditos con vencimiento en el corto plazo, que se valoren inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe, salvo deterioro.
Cuando los flujos de efectivo contractuales de un activo financiero se modifican debido a dificultades del emisor, la empresa analizará si procede contabilizar una pérdida por deterioro de valor.
- Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto.
Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable (precio de la transacción), más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.
Forman parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que se hubiesen adquirido.
Posteriormente, se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios en el valor razonable se registrarán directamente en el patrimonio neto, hasta que el activo financiero cause baja del balance o se deteriore, momento en el que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias.
No obstante, se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias las correcciones valorativas por deterioro del valor, las pérdidas y ganancias resultantes de diferencias de cambio en activos financieros en moneda extranjera, el importe de los intereses calculados según el método del tipo de interés efectivo, y los dividendos devengados.
- Activos financieros a coste.
Las inversiones incluidas en esta categoría se valorarán inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.
Para las empresas del grupo debe aplicarse el criterio de la norma relativa a las operaciones entre empresas del grupo y sobre combinaciones de negocios.
Si existe una inversión anterior a su calificación como empresa del grupo, multigrupo o asociada, se considerará como coste el valor contable.
Forman parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción que se hubiesen adquirido.
Posteriormente, los instrumentos de patrimonio incluidos en esta categoría se valorarán por su coste, menos el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.
Cuando deba asignarse valor por baja de balance u otro motivo, se aplicará el método del coste medio ponderado por grupos homogéneos.
En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción y similares, el importe del coste de los derechos disminuirá el valor contable de los respectivos activos.