El comienzo del año 2017, ha traído novedades legislativas en materia socio-laboral. Una de las novedades más significativas ha sido la ampliación del permiso de paternidad a cuatro semanas, ya comentada con anterioridad.
Pero la entrada del año nuevo no sólo trae como novedad la ampliación de la duración del permiso de paternidad, sino que se han producido importantes novedades que a continuación iremos desgranando.
a. Salario Mínimo Interprofesional.
El Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2017, establece un incremento en el salario mínimo interprofesional del 8 por ciento respecto al salario mínimo interprofesional establecido para el año 2016.
Durante los dos últimos años las subidas apenas alcanzaron el 0,5% en 2015 y el 1% en 2016 lo que nos situaba a la cola de Europa.
En el artículo 1 del Real Decreto se establece que el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 23,59 euros/día o 707,70 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
Además se determina el salario mínimo de los trabajadores que se regulan por la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, siendo el mismo de 5,54 euros por hora efectivamente trabajada.
Asimismo, el Gobierno determinará la afectación de dicho incremento a las referencias al SMI contenidas en los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor del real decreto que apruebe el salario mínimo interprofesional para 2017, así como en normas no estatales y en contratos y pactos de naturaleza privada.
b. Incremento de los topes máximos y de las bases máximas de cotización a la Seguridad Social.
El Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, publicado y en vigor el 3 de diciembre de 2016, donde tal como se anunciaba se fija para 2017 establece lo siguiente:
«Las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos se incrementarán, a partir del 1 de enero de 2017, en un 3 por ciento respecto a las vigentes en el año 2016» (art. 9).
c. Incremento de las bases mínimas y máximas de cotización.
Tanto el incremento del salario mínimo interprofesional (en un 8 por ciento) así como la revalorización de los topes máximos y bases máximas de cotización (en un 3 por ciento), ha conllevado una inmediata consecuencia, el incremento dela base mínima y máxima a la seguridad social. Recientemente se ha publicado la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017. Estableciéndose para el año 2017 la bases de cotización por contingencias comunes al Régimen General, las siguientes:
– Base mínima de cotización: 825,60 €/mes o 27,52 €/día.
– Base máxima de cotización: 3.751,20 €/mes.
d. Revalorización de las pensiones para el año 2017.
El Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017, establece que las pensiones contributivas y no contributivas van a experimentar un aumento del 0,25%, el mínimo legal establecido en la fórmula de revalorización introducida en la última reforma de pensiones, que tiene en cuenta los gastos e ingresos del sistema y establece una subida mínima del 0,25% y un techo máximo del IPC más un 0,50%.