La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico con la Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores con el fin de abaratar el coste inicial de constituir una sociedad. Este subtipo societario permite constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada sin tener que cumplir la exigencia legal del capital social mínimo de 3.000 €.
En este sentido, destacar la Resolución de 18 de junio de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado que deniega la inscripción de la escritura de constitución de una Sociedad Limitada de Formación Sucesiva en el Registro Mercantil por tener un capital suscrito y no desembolsado de 3.000 €.
Como se ha dicho anteriormente, esta tipología de Sociedad Limitada tiene su frontera en el capital social de 3.000 €, por lo tanto, la cuantía del capital social determinará la posibilidad de constituir una Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.
Por ejemplo, con un capital social suscrito y desembolsado de 2.999 €, o de 1 €, podremos constituir una Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, cuyo régimen será aplicable hasta el momento en que el capital social alcance los 3.000 €, momento a partir del cual estaremos ante una Sociedad Limitada.
Cabe destacar que el régimen de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva es idéntico al de la Sociedad Limitada, salvo determinadas obligaciones específicas que garantizan una adecuada protección a terceros, tales como:
a) Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
b) Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior al 60 por ciento del capital legal mínimo.
c) La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20 por ciento del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad concierte con dichos socios y administradores.
Por lo tanto, concluir que para la constitución de una Sociedad Limitada de Formación Sucesiva el capital social siempre tendrá que ser inferior a 3.000 € y siempre deberá estar desembolsado, ya que el régimen de desembolsos parciales tan solo está permitido para las Sociedades Anónimas.