Para aquellas sociedades cuyo ejercicio social coincide con el natural, desde el 1 de enero del nuevo año, los socios minoritarios podrían solicitar al Registro Mercantil la designación de auditor para la verificación de las cuentas anuales del ejercicio anterior.
Especialmente relevante es esta fecha para aquellas sociedades que no se encuentran obligadas a someter sus cuentas anuales a auditoría (auditoría voluntaria), pues los socios que representen, al menos, el 5% del capital social, podrían realizar dicha solicitud hasta el 31 de marzo (o en el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio a auditar, si el ejercicio social no coincide con el natural).
A pesar de ello, la sociedad puede enervar el derecho del socio minoritario a la solicitud del nombramiento de auditor, siempre y cuando se den cumulativamente una serie de requisitos establecidos jurisprudencialmente:
a) Que se hubiera efectuado el encargo antes de la presentación de la solicitud de nombramiento de auditor por parte del socio ante el Registro Mercantil. Es decir, que exista una decisión del órgano competente para el nombramiento con anterioridad a la solicitud del socio minoritario.
b) Que se garantice suficientemente al minoritario la existencia del informe de auditoría, lo que solo se proporciona:
a. Con la inscripción del nombramiento del auditor en el Registro mercantil, o
b. Cuando se pone a disposición del socio el informe de auditoría realizado, o
c. Cuando el informe se incorpora al propio expediente de nombramiento registral instado por el socio minoritario.
De no cumplir los requisitos para enervar el derecho del socio minoritario, la sociedad debería asumir que el Registro Mercantil proceda al nombramiento del auditor, con las consecuencias que ello implica, entre las que se destacan:
– Pago de los aranceles que deban abonarse al Registro Mercantil por el procedimiento de nombramiento de auditor.
Pago de los honorarios del auditor nombrado por el Registro Mercantil.