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Las discrepancias entre socios como motivo económico válido en procesos de reestructuración societaria o empresarial

Las discrepancias entre socios como motivo económico válido en procesos de reestructuración societaria o empresarial

Las discrepancias de socios como motivos económicos válidos en procesos de reestructuración societaria o empresarial

LA JURISPRUDENCIA DE NUESTRO TRIBUNAL SUPREMO ADMITE EL CONFLICTO DE SOCIOS COMO UN MOTIVO ECONÓMICO VALIDO EN PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN SOCIETARIA O EMPRESARIAL

Como es bien sabido, el régimen especial de neutralidad fiscal recogido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades permite diferir la tributación de aquellas operaciones de reestructuración societaria o empresariales (escisión, fusión, canje de valores, etc.…) que puedan enmarcarse en las definiciones recogidas en el citado capítulo.

No obstante, la normativa del impuesto permite el diferimiento de las rentas tributarias generadas, siempre y cuando, la operación no se realice sólo por razones de ahorro fiscal, sino que se realice por motivos económicos válidos.

Hay múltiples motivos económicos que la Administración viene considerando como válidos y entre dichos motivos, desde hace unos años, se viene admitiendo las discrepancias entre socios como uno de ellos.

Cabe recordar, que la finalidad del régimen de diferimiento fiscal es no obstaculizar con barreras fiscales operaciones que puedan mejorar la gestión y la vida de la empresa o de la actividad. Es por ello, que, en años anteriores, la Administración no admitía las discrepancias de socios como un motivo económico válido, ya que entendía que se estaba realizando una mera separación de socios y un reparto patrimonial por el que debían tributar.

Ahora bien, ¿qué ocurre con aquellos casos en los que la continuidad de la actividad y de la empresa se ve obstaculizada o bloqueada por dichas discrepancias? En esos casos, la única vía de mejora de la productividad de la compañía pasa por realizar una operación de reestructuración societaria o empresarial que permita la separación de los socios y la continuidad de la actividad de modo separado.

En esta idea se basan las últimas Sentencias del Tribunal Supremo que vienen admitiendo las discrepancias de socios como un motivo económico válido a la hora de realizar una operación de reestructuración societaria, siempre y cuando, se pruebe que las citadas discrepancias obstaculizan la buena gestión de la entidad.

A modo de ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de marzo de 2016 admite como motivo económicamente válido “las discrepancias de criterio entre socios en cuanto a la organización empresarial, que hacían imposible la viabilidad de la empresa, por lo que era necesaria una reorganización empresarial, que optimizara ingresos, desarrollando de forma independiente cada una de las sociedades beneficiarias las tres actividades ejercidas en la sociedad matriz”.

Sin embargo, cabe señalar que las discrepancias de socios deben quedar acreditadas por el contribuyente, la falta de pruebas confirmaría la idea de que la operación se realiza con la única finalidad de separar socios y evitar la tributación de la misma. En este sentido se manifiesta el Tribunal Supremo en la Sentencia de fecha 6 de noviembre de 2015 al entender que “la motivación esgrimida no resulta respaldada por los datos obrantes en el expediente, que hubiera requerido la aportación de alguna prueba por la actora, como podía haber sido la aportación del Libro de Actas de la sociedad a fin de acreditar la dificultad en el proceso de toma de decisiones de los socios, lo que no se ha hecho, resultando evidente que es en el Libro de Actas donde deberían haber quedado reflejadas, caso de existir, las citadas discrepancias.”

En relación los medios de prueba para acreditar las discrepancias, la jurisprudencia viene admitiendo cualquier tipo de documento o informe pericial que pruebe el bloqueo de la entidad o la baja productividad de la empresa como consecuencia de las mismas. A modo de ejemplo, la jurisprudencia existente ha admitido como pruebas demandas judiciales entre socios, libros de actas en los que conste la no aprobación de cuentas anuales, informes periciales financieros, porcentajes de participación que permitan bloqueo de entidad, ….

Por tanto, las discrepancias de socios pueden considerarse motivos económico válidos a la hora de realizar una operación de restructuración societaria o empresarial siempre que las mencionadas discrepancias supongan un obstáculo real para el desarrollo de la actividad y las mismas se puedan acreditar ante la Administración.  

En ALCÁZAR somos expertos en reestructuraciones societarias y empresariales

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