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MODIFICACIONES ESENCIALES QUE INSTAURA EL NUEVO RECURSO DE CASACIÓN CIVIL

MODIFICACIONES ESENCIALES QUE INSTAURA EL NUEVO RECURSO DE CASACIÓN CIVIL

El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, el cual entró en vigor el 29 de julio de 2023, ha significado la modificación del Recurso de Casación Civil en todos sus extremos, trayendo consigo novedades dignas de análisis. 

Por razones de extraordinaria y urgente necesidad el gobierno ha decidido aprobar esta reforma mediante la figura del Real Decreto-ley (en adelante RDL), basándose en el colapso sufrido por la Sala Primera del Tribunal Supremo, el incremento continuo de la litigiosidad, el tiempo empleado en la fase de admisión o el alto porcentaje de recursos de casación que son inadmitidos.  

El problema al que se enfrenta el RDL es la falta de determinación de aquellas normas derogadas o la mención de figuras que no han sido incorporadas a nuestro Ordenamiento Jurídico, como puede ser el denominado “Procedimiento testigo”. 

A pesar de lo anterior, enfocándonos en las novedades que suscita el RDL, podemos destacar una serie de modificaciones que suponen un gran cambio para citado Recurso.  

En primer lugar, ha sido eliminado el Recurso Extraordinario de Infracción Procesal, permaneciendo el Recurso de Casación, el cual podrá verse fundamentado en la infracción de normas tanto sustantivas como procesales, siempre y cuando concurra en ambos casos interés casacional. 

El interés casacional es la clave y base del Recurso de Casación Civil, se entiende que existe el mismo cuando la Sentencia que es objeto de recurso se opone a la doctrina jurisprudencial que emana del Tribunal Supremo, si resuelve cuestiones que contradigan la doctrina de las Audiencias Provinciales, etc. Además, también se aprecia el mismo en el caso de que un órgano judicial aplique una norma sobre la que no existe doctrina, eliminándose a través del presente RDL el requisito de que la norma aplicada lleve en vigor menos de cinco años. 

Es decir, se aprecia interés casacional cuando hay un antagonismo previo y reiterado entre órganos judiciales, dando lugar a jurisprudencia contradictoria. 

Sin embargo, y pese a la definición anterior, la norma no establece ni determina un concepto claro de Interés Casacional, otorgando así al Tribunal Supremo una gran discrecionalidad que le permite entrar a conocer de aquellos asuntos que considere de interés e inadmitir sin necesidad de ser exhaustos en sus explicaciones, aquellos casos que a su criterio no lo tengan. 

Siguiendo con las modificaciones introducidas, se suprime la vía de acceso a casación por cuantía superior a 600.000 euros. Por lo tanto, se permite el acceso a casación únicamente por existencia de interés casacional y por razón de tutela judicial civil de derechos fundamentales susceptibles de Recurso de Amparo. 

Pese a la ya mencionada indeterminación del concepto de Interés Casacional, se introduce el denominado “Interés Casacional Notorio”. 

Se crea este término con razón de aquellas cuestiones litigiosas que revistan interés general para la interpretación uniforme de una Ley estatal o autonómica. Se interpreta la existencia de interés general cuando la cuestión afecte potencial o efectivamente a un gran número de situaciones, ya sea por sí misma o por su transcendencia en el caso objeto del proceso. 

Así mismo, se introducen previsiones que hasta ahora solo constataban en los acuerdos interpretativos del Pleno de la Sala Primera. Ya no es posible recurrir las resoluciones de las Audiencias Provinciales cuando resuelvan como Tribunal Unipersonal, ni tampoco cuestionar la valoración de la prueba y la fijación de los hechos en el Recurso de Casación. 

Continuando con las novedades introducidas, ha sido muy comentada la modificación introducida en relación a la vista, la cual pasa a ser decisión potestativa del Tribunal, que ya no se encuentra vinculado por la petición común de todas las partes. 

Respecto a la extensión, formato y otras formalidades de los escritos de interposición y oposición del Recurso de Casación, se plasma de manera expresa habilitación legal para que la sala de gobierno del Tribunal Supremo regule las mismas. 

Por último, recalcar el control limitado de admisión que llevará a cabo el Letrado de la Administración de Justicia de la Sala Primera., puesto que, será el encargado de comprobar que el Recurso de Casación ha sido interpuesto en tiempo y forma, y en caso contrario, procederá a su inadmisión.  

La inadmisión se realizará por Providencia sucintamente motivada, mientras que la admisión tendrá lugar por Auto donde se expresen las razones de admisión. 

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