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Modificaciones en materia Concursal

Modificaciones en materia Concursal

El pasado 26 de mayo, se publicó en el BOE la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal que introduce numerosos y relevantes cambios relativos al convenio concursal, la fase de liquidación, la calificación del concurso, el acuerdo extrajudicial de pagos y los acuerdos de refinanciación en la Ley Concursal.

La Ley busca facilitar la continuación de la actividad empresarial, y para ello, flexibiliza el régimen de las transmisiones del negocio o ramas de actividad del concursado y de los convenios concursales.

Respecto al convenio concursal se producen numerosos cambios, algunos de los cuales contaban ya con precedente en la Ley 17/2014, como son:

·         Se amplía el quorum de la junta de acreedores, atribuyendo derecho de voto a algunos acreedores que hasta ahora no lo tenían (aquellos acreedores que hubiesen adquirido sus derechos de crédito con posterioridad a la declaración de concurso).

·         Se abre la puerta a las daciones en pago en la fase de convenio, siempre bajo determinadas premisas.

·         Se elimina la limitación de los convenios a quitas del 50% de los créditos y esperas de 5 años, aunque para superar dichos límites se exigirá una mayoría reforzada del 65% de los acreedores. En el caso de pactos de sindicación, se exigirá el apoyo del 75% de los acreedores.

·         Se introduce la posibilidad de arrastre de determinados créditos con privilegio general o especial, incluso en la parte cubierta por el valor de la garantía.

·         Se introduce por primera vez en nuestro ámbito concursal clases de acreedores, cada una de las cuales reúne características propias que justifican un tratamiento específico en el seno del concurso: en primer lugar, los acreedores de derecho laboral; en segundo lugar, los acreedores públicos; en tercer lugar, los acreedores financieros; y finalmente, el resto (incluyendo de forma principal a los acreedores comerciales).

·         Se incluyen una serie de modificaciones para obligar a que la información relativa tanto al convenio como al informe de los administradores y sus impugnaciones sea comunicada telemáticamente a los acreedores, facilitando un conocimiento más rápido de determinados trámites del proceso concursal.

En cuanto a la fase de liquidación, para facilitar el desarrollo de esta y garantizar en lo posible la continuación de la actividad empresarial (facilitando la venta del conjunto de los establecimientos y explotaciones del concursado u otras unidades productivas) se introduce la subrogación ipso iure del adquirente en los contratos y licencias administrativas de que fuera titular el cedente, y se arbitran los mecanismos de exención de responsabilidad por deudas previas (salvo deudas frente a la Seguridad Social y trabajadores).

Adicionalmente, para agilizar la fase de liquidación, se introduce una previsión novedosa consistente en que el juez pueda acordar la retención de un quince por ciento de la masa activa destinándolo a satisfacer futuras impugnaciones de los actos de la liquidación.

Respecto a la calificación del concurso, se modifica el art. 167 con la finalidad de aclarar dudas interpretativas respecto al término “clase”. De esta forma, se señala que debe entenderse por tal una pluralidad de acreedores beneficiados por la solución concursal, lo suficientemente amplia como para hacer equivalente el tratamiento a efectos de la sección de calificación

En relación a los acuerdos de refinanciación, cabe destacar que en caso de controversia, será el juez del concurso quien ostente la competencia para determinar si un bien es o no necesario para la continuidad de la actividad económica del concursado. Asimismo, se introducen una serie de modificaciones para aclarar el régimen de votación en el seno de acuerdos sindicados y se precisa, a efectos de determinar el valor razonable de los bienes dados en garantía, que éste no podrá exceder del valor de la responsabilidad máxima hipotecaria o pignoraticia que se hubiese pactado.

Adicionalmente, se introducen determinadas especialidades en materia de insolvencia de empresas concesionarias de obras y servicios públicos, o contratistas de las Administraciones públicas.

Destacar por último, que otras medidas que la Ley prevé son:

·         La creación de un portal de acceso telemático para facilitar la enajenación de empresas que se encuentren en liquidación o de sus unidades productivas.

·         La creación de una Comisión de seguimiento de prácticas de refinanciación y reducción de sobreendeudamiento.

·         Se regula la posibilidad de modificar aquellos convenios que fueron aprobados y que resultan de difícil cumplimiento.

·         La ampliación de la vacatio legis hasta 31 de diciembre de 2016, respecto al derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital

·         La autorización al Gobierno para elaborar y aprobar en un plazo de doce meses un texto refundido de la Ley 22/2003 Concursal.

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