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Modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido (Operaciones intracomunitarias)

Modificaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido (Operaciones intracomunitarias)

Recientemente, se ha aprobado el Real Decreto-Ley 3/2020 de 4 de febrero de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, en el que se recoge las principales medidas tributarias en materia de IVA, así como la orden HAC/174/2020 donde se aprueba el nuevo modelo 349.

Este Real Decreto es la respuesta a la trasposición de la Directiva (UE) 2018/1910 que modifica la directiva 2006/112/CE para “armonizar y simplificar determinadas normas del régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de intercambios realizados entre estados miembros”.

El objetivo de dichas medidas es lograr un tratamiento armonizado en todos los Estados miembros de determinadas operaciones de comercio transfronterizo y conseguir una tributación simplificada y uniforme de estas operaciones intracomunitarias, que hasta la fecha están siendo interpretadas de forma divergente por las distintas Administraciones tributarias.

Entre otras modificaciones, se pueden destacar la simplificación de las operaciones relativas a las ventas de bienes en consigna y lasoperaciones de venta en cadena o la ampliación de los requisitos materiales para cumplir la exención en las entregas intracomunitarias.

No obstante, la principal novedad y que afectará a la gran mayoría de los obligados tributarios es la supresión del plazo de presentación anual del modelo 349, siendo desde el 1 de marzo de 2020 de periodicidad trimestral.

De esta forma, todos aquellos contribuyentes que venían realizando la presentación del modelo 349 de manera anual deberán empezar a realizarla a partir de ahora de forma trimestral, comenzando el próximo mes de abril.

Por otro lado, tal y como hemos enunciado, para la aplicación de la exención en IVA el vendedor deberácumplir a partir de ahora con unos nuevos requisitos materiales, que se concretan enindicar que los bienes han sido expedidos o transportados por él o por un tercero en su nombre y que se encuentran en posesión de al menos dos de los siguientes elementos:

 ·         Carta o documento CMR firmados

·         Conocimiento de embarque.

·         Factura de flete aéreo

·         factura del transportista de los bienes.

 O bien, un documento de los anteriores mencionados, como por ejemplo una factura del transportista de los bienes y otro elemento de los siguientes:

 ·         Póliza de seguros relativa a la expedición o al transporte de los bienes, o documentos bancarios que prueben el pago de la expedición o del transporte de los bienes.

·         Documentos oficiales expedidos por una autoridad pública, como un notario, que acrediten la llegada de los bienes al Estado miembro de destino.

·         Un recibo extendido por un depositario en el Estado miembro de destino que confirme el almacenamiento de los bienes en ese Estado miembro.

 Asimismo, el adquiriente deberá de comunicar al proveedor número de identificación a efectos del IVA (N – VAT) y que dichas operaciones se declaren en el modelo 349 para poder quedar exentas del Impuesto.

Referente al resto de novedades(las ventas en consigna y las operaciones de venta en cadena) debemos de destacar lo siguiente:

Venta Consigna: las modificaciones introducidas hace que el envío de una mercancía a un almacén o las instalaciones de un cliente en otro Estado Miembro no tendrá consideración de transacción intracomunitaria hasta que el cliente efectivamente retire la mercancía de dicho almacén de consigna, de esta forma, se evita la problemática actual que obligaba al proveedor a darse de alta en el Estado miembro de llegada de las mercancías para declarar allí una adquisición intracomunitaria de bienes y de manera posterior una entrega interior.

Las entregas de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna darán lugar, cuando concurran determinados requisitos, a una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor, y a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada de los bienes efectuada por el cliente.

Venta en cadena: Se modifica la regla de localización de entrega de bienes que son objeto de expedición o transporte, estableciéndose una regla adicional a la general, que localiza la entrega en el lugar donde se inicia el transporte.

De esta forma, para las operaciones que ahora se comenta, se considera que, con carácter general, la expedición o el transporte se entenderá vinculada únicamente a la entrega de bienes realizada por el proveedor a favor del intermediario, que constituirá una entrega intracomunitaria de bienes exenta del IVA conforme al artículo 25 de la LIVA.

Autor: Departamento fiscal

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