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Novedades relativas a la prórroga del pago de la hipoteca tras el RD-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias para hacer frente al COVID-19

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Novedades relativas a la prórroga del pago de la hipoteca tras el RD-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias para hacer frente al COVID-19

Con la aprobación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 se establecieron una serie de medidas en relación con la moratoria hipotecaria y que ya analizamos en el artículo “Prórroga del pago de la hipoteca tras la aprobación del Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19”

Con fecha 1 de abril de 2020, ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (en adelante RD-Ley 11/20) en el que las medidas analizadas anteriormente han sufrido modificaciones.

En este artículo en concreto, nos centramos en analizar aquellas modificaciones y ampliación de las medidas relativas a la posibilidad de solicitar prórroga del pago de la hipoteca, dirigida a asegurar la protección de los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad.

Como novedad a destacar, con el RD-Ley 11/20 la moratoria de la deuda hipotecaria inicialmente prevista para la vivienda habitual de las personas físicas se extiende ahora a dos nuevos colectivos: el de los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica, de un lado, y a las personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta arrendaticia en aplicación de las medidas en favor de los arrendatarios como consecuencia del estado de alarma, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

A su vez, otra novedad importante es que se ha ampliado el plazo de suspensión del pago de las cuotas hipotecarias a tres meses. Es decir, las personas que acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica por culpa de la crisis del coronavirus no tendrán que hacer frente a los gastos derivados de su hipoteca durante el plazo de tres meses y no un mes como venía anteriormente fijado.

Además, se amplía el alcance de la moratoria a los créditos y préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad económica, incluyendo los créditos al consumo, si se cumplen los requisitos de vulnerabilidad, con una serie de especialidades reguladas en el art. 18 del RD-Ley 11/20

En este sentido, se establecen medidas conducentes a procurar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, cuando esté contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal.

¿Cuáles son ahora los requisitos para poder solicitar la moratoria hipotecaria?

Se mantienen los regulados en el art. 9 del RD-Ley 8/2020, si bien, se hacen matizaciones al respecto:

-Se especifica que tendrán la consideración de empresarios y profesionales las personas físicas que cumplan las condiciones previstas en el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

-Además, se concreta lo que se entiende por “gastos y suministros básicos” indicando que serán el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios. Solo tendrán la consideración de “gastos y suministros básicos” los suministrados en la vivienda habitual de la unidad familiar

-Al ampliarse el ámbito subjetivo, se especifica que, con respecto a la documental a aportar, en caso de solicitarse para una vivienda arrendada, escrituras de dicha vivienda o del inmueble afecto a la actividad económica.

Solicitud y efectos de la moratoria hipotecaria.

Una vez realizada la solicitud de la moratoria a la entidad bancaria, la misma procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.

Una vez concedida la moratoria, la entidad acreedora comunicará al Banco de España su existencia y duración. Durante el período de suspensión no se devengará interés alguno.

La aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes, ni novación contractual alguna, para que surta efectos, pero, como novedad, deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad.

¿Puedo pedirla para un local o vivienda que no sea la habitual?

A pesar de que antes no se contemplaba esta posibilidad, con el RD-Ley 11/20, además de poder solicitar la prórroga para los préstamos con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual, ahora también se incluyen los inmuebles afectos a la actividad económica, de un lado, y a las personas físicas que tengan arrendados inmuebles por los que no perciban la renta.

¿Qué alternativas hay en caso de no cumplir los requisitos establecidos en el RD-Ley 8/2020 con respecto a la moratoria hipotecaria?

Como ya indicamos, en caso de no poder acogerse a estas medidas, existen otras soluciones que se pueden aplicar, como acogerse al Código de Buenas Prácticas Bancarias o acordar una carencia o extensión del plazo con la propia entidad bancaria.

GRUPO ALCAZAR se encuentra a su disposición para resolver cualquier duda o consulta sobre este tema.

Autora: Cinthia González Cantero | Experta en procesal

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