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Modificación de la Ley de Contratos de Sector Público. Contratos menores, Alcázar Abogados - Expertos reestructuraciones empresariales o societarias.

Modificación de la Ley de Contratos de Sector Público. Contratos menores

El 5 de febrero se publicó el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

La modificación más relevante es en relación a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, en especial, respecto a los contratos menores regulados en el artículo 118 y que básicamente vuelve a la regulación anterior con la eliminación del límite anual por contratista.

¿Qué es un contrato menor?

Legalmente no se establece una definición de lo que debe ser entendido por contrato menor, pero en esencia es un contrato público cuya cuantía es inferior a 40.000 euros, en los contratos de obra, y de 15.000 euros, en el resto de contratos, es decir los de servicio y de suministro, y cuyo procedimiento se simplifica, con un menor plazo de duración y ejecución.

¿Cuáles son las principales modificaciones que introduce el Real Decreto-ley?

Las diferencias más relevantes introducidas en el artículo 118 LCSP son las siguientes:

·         Se reenumeran los apartados del artículo.

·         Se elimina la prohibición de encadenación de contratos menores que se había introducido con la Ley 9/2017. Ello suponía una prohibición de contratación si el contratista había suscrito otros contratos menores que de forma individual o conjunta, superasen los límites cuantitativos establecidos en la norma (40.000€ o 15.000€ en función del contrato). 

Se vuelve de este modo a la regulación que existía con anterioridad a la Ley de 2017 y que trataba de impedir el fraccionamiento de contratos a través de la figura del contrato menor.

·         El apartado 5 pasa a recoger una excepción a la emisión del Informe motivado por parte del órgano de contratación en el que se señale la necesidad del contrato y la no alteración de su objeto para evitar los umbrales económicos.

Así se establece que no será necesario dicho Informe cuando se verifique el pago a través de un sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores y que el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.

¿Qué otras novedades trae consigo el Real Decreto-ley?

Además, el nuevo Real Decreto-Ley extiende su aplicación a las empresas privadas que actúen en los sectores especiales de referencia y tengan reconocidas por disposición legal, reglamentaria o administrativa un derecho exclusivo (a una única empresa) o un derecho especial (a una serie de empresas) para explotar y prestar servicios y actividades vinculados con los sectores del agua, la energía, el transporte y los servicios postales.

En GRUPO ALCÁZAR contamos con un equipo de profesionales expertos en derecho administrativo, que quedan a su disposición para ayudarles en cuantas consultas y cuestiones se le planteen en materia de contratación pública y, en especial, en relación con los denominados contratos menores.

Autora: Lucía Marquez Lobillo | Experta en Derecho Administrativo