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Modificación de la normativa relativa al traslado de raees aprobada por el real decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del estado, Alcázar Abogados - Expertos reestructuraciones empresariales o societarias.

Modificación de la normativa relativa al traslado de raees aprobada por el real decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del estado

El pasado 19 de junio de 2020 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, con entrada en vigor el día 1 de julio de este año de 2020.

Dicho Real Decreto viene a derogar el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo y pretende, según su propia Exposición de Motivos “asegurar la trazabilidad y la transmisión de la responsabilidad en la gestión del residuo”, precisando quién puede ser operador de traslado, aclarando, asimismo, el procedimiento electrónico en los traslados que requieren notificación previa y obligando al operador a comunicar el documento de identificación antes de iniciar un traslado.

En el presente artículo nos centramos en analizar el efecto que dicha normativa tiene en el sector de las tiendas de electrodomésticos, quienes realizan la retirada de los electrodomésticos usados cuando se procede a la entrega de los nuevos.

El artículo 1.3. del Real Decreto 553/2020, realiza una exclusión expresa de las actividades que no deben tener la consideración de “traslado de residuos” y a las que, por lo tanto, no les resultará de aplicación las obligaciones establecidas en el mismo:

“(…)

  1. No tienen la consideración de traslado de residuos las siguientes actividades de transporte destinadas al acopio inicial de residuos:

a) El transporte de residuos que realizan las empresas de instalación o mantenimiento, desde el lugar en que se han producido estos residuos hasta sus propias instalaciones, siempre que sean residuos generados como consecuencia de su actividad.

b) En el ámbito de la logística inversa, el transporte desde los hogares particulares hasta los comercios o hasta las plataformas de la distribución; y el transporte desde los comercios hasta las plataformas de distribución.

c) El transporte de los residuos por parte de los particulares a los puntos de recogida establecidos por las entidades locales, gestores de residuos autorizados o cualesquiera de los puntos de recogida indicados en la normativa aplicable.”

Por lo tanto, conforme a dicho artículo, el traslado de electrodomésticos usados que las tiendas realicen desde los domicilios de los clientes hasta sus propios comercios o plataformas de distribución, estarán expresamente excluidos, lo que implicará que estos: (i) no tendrán obligación de disponer del contrato de tratamiento de residuos; (ii) no deberán realizar una notificación previa al traslado de residuo y; (iii) no deberán obtener la la autorización de transportista de residuos peligrosos.

Cualquier otro transporte de electrodomésticos usados que realicen las tiendas fuera de los supuestos excluidos debe entenderse como “traslado de residuos” y, por lo tanto, contar con la documentación obligatoria establecida en la norma, a la que se hace mención en el anterior párrafo.

Artículo del departamento de legal

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