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Modificación de la Ley de Sociedades de Capital

2021-05-13_12h46_18

Modificación de la Ley de Sociedades de Capital

La Ley 5/2021, de 12 de abril, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y otras normas financieras, ha introducido algunos cambios relevantes en el régimen de las sociedades no cotizadas.   

La Ley 5/2021, de 12 de abril, llega al ordenamiento jurídico español para transponer las normas de la Directiva UE 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017. En primer lugar, cabe destacar que la mayoría de las modificaciones de la Ley 5/2021 afectan a las sociedades cotizadas y su funcionamiento. No obstante, se han introducido varios cambios en cuanto a las sociedades no cotizadas. A continuación, explicamos las principales modificaciones que las sociedades no cotizadas deben tener en cuenta:

  • Celebración de Juntas Generales exclusivamente telemáticas.

De acuerdo con el nuevo artículo 182 bis. LSC, introducido por la Ley 5/2021, los estatutos de sociedades deben contener una autorización para la convocatoria de juntas generales por parte de los administradores para ser celebradas sin asistencia física de los socios o sus representantes. Las juntas exclusivamente telemáticas se someterán a las reglas generales aplicables a las juntas presenciales teniendo en cuenta las especialidades para cada tipo de naturaleza de junta.

Para poder aprobar la modificación estatutaria relativa a inclusión de posibilidad de juntas exclusivamente telemáticas, es necesario el voto a favor de socios que representen al menos dos tercios del capital social presente

La celebración de la junta exclusivamente telemática tendrá que cumplir con la correcta identificación de socios, su legitimación y la de sus representantes; asimismo se debe garantizar participación de todos los asistentes en la reunión mediante diferentes medios de comunicación a distancia apropiados para poder ejercitar en tiempo real los derechos inherentes de socios y para seguir las intervenciones de los demás asistentes. Además se recogen los requisitos que la convocatoria de la junta general deberá reunir para este tipo de Juntas Generales. 

Las juntas exclusivamente telemáticas se considerarán celebradas en el domicilio social de la sociedad con independencia de dónde se encuentre el presidente de la junta.

  • Asistencia por medios telemáticos a las Juntas Generales que se celebran de forma presencial.

Se extiende la posibilidad de asistencia de manera telemática a las Juntas Generales para socios de sociedades de responsabilidad limitada, siempre y cuando esa opción se encuentre recogida en los Estatutos Sociales.

  • Operaciones intragrupos.

Se introduce un nuevo artículo 231 bis. en la Ley de Sociedades de Capital relativo a la aprobación y autorización de operaciones intragrupo. La Junta General deberá aprobar las operaciones que realice con su sociedad dominante o otras sociedades del grupo sujetas a conflicto de interés.

Dichas operaciones tendrán que aprobarse por la Junta General cuando la operación a realizar está reservada por Ley a su competencia, y cuando el valor de la operación o el importe total del conjunto de operaciones previstas en un acuerdo o contrato marco sea igual o superior al 10% del activo total de la sociedad.

El resto de operaciones podrán aprobarse por el órgano de administración. Los órganos delegados o miembros de alta dirección pueden aprobar aquellas operaciones que se celebran en curso ordinario de la actividad de la sociedad y siempre que sean realizadas en condiciones de mercado. Para que los órganos delegados puedan aprobar operaciones intragrupo, el órgano de administración debe delegar previamente esta facultad e implantar un procedimiento interno para la evaluación periódica del cumplimiento de requisitos. 

No se considerarán operaciones realizadas con una sociedad del grupo sujeta a conflicto de interés las realizadas con sociedades dependientes, salvo cuando en la sociedad dependiente fuese accionista significativo una persona con la que la sociedad no podría realizar la operación directamente sin aplicar el régimen de operaciones con partes vinculadas.

  • Otros cambios.

Se modifica el artículo 225.1 de la Ley de Sociedades de Capital en cuanto al deber de diligencia de los administradores, añadiendo que los administradores deben subordinar, en todo caso, su interés particular al interés de empresa.

Se ha ampliado la lista de las personas vinculadas al administrador persona física establecida en el artículo 231.1 de la Ley de Sociedades de Capital. Se introduce nuevo término de influencia significativa por la que se entiende cualquier participación igual o superior al 10% del capital social o de los derechos de voto o en atención a la cual se ha podido obtener, de hecho, o de derecho, una representación en el órgano de administración de la sociedad. Los administradores deben tener en cuenta la modificación indicada para poder comunicar cualquier situación de conflicto con el interés de la sociedad. En la Memoria de las Cuentas Anuales de la Sociedad debe constar dicha información.

Autora: Olga Sleptcova | Experta en mercantil

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