Como ya os informamos el Consejo de Ministros aprobó el 27 de octubre de 2020 el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021.
Una vez publicado el texto íntegro de los PGE 2021, hemos procedido a una revisión exhaustiva del documento que se ha llevado a las cortes generales del Estado; las principales novedades referentes a la normativa fiscal se centran en los siguientes Impuestos:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Impuesto sobre Sociedades (IS)
- Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
- Tributos Locales (IAE)
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
Se propone la modificación del artículo 63 de la LIRPF, creando un nuevo tramo en la escala general del impuesto para aquellas bases liquidables generales que sean superiores a los 300.000 euros, con un tipo de gravamen del 24,50%.
Asimismo, se pretende modificar los artículos 66 y 76 de la Ley, añadiendo un tramo adicional en la escala del ahorro para las bases liquidables superiores a los 200.000 euros, con un tipo de gravamen del 26%.
Con las respectivas subidas de gravamen planteadas para las rentas elevadas, tanto para la base general como la del ahorro, también se presenta la modificación del artículo 60 de la Ley, adicionando una escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo superiores a los 300.000 euros dejándola en un 47%.
Por otro lado, se pretende limitar la reducción a la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social, pasando de los actuales 8.000 euros a un máximo de 2.000 euros anuales; Este límite podrá ser elevado en 8.000 euros adicionales solo en los casos en que la aportación provenga de contribuciones empresariales.
De igual manera, se recorta el límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social, pasando de los actuales 8.000 euros a 2.000 euros anuales, incrementándose ese límite en 8.000 euros siempre que provengan de contribuciones empresariales.
Por último, se prorrogan para el 2021 los límites para la aplicación del método de estimación objetiva establecidos para el 2020 y ejercicios anteriores.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS)
Se modifica la regulación de la limitación en la deducibilidad de gastos financieros del artículo 16 de la LIS, suprimiendo la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.
Por otro lado, se propone la modificación de la exención sobre los dividendos y rentas positivas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español recogida en el artículo 21 de la LIS, cambiando a una exención del 95%. De esta forma, se fija que el 5% de los dividendos o rentas positivas tribute en concepto de gastos de gestión.
No obstante, se debe de destacar que la medida transitoria que señaló en un principio el gobierno, que afectaba al cambio normativo comentado anteriormente (3 años de exención total para entidades que facturaran menos de 40 millones) ha quedado exclusivamente reservado para un caso específico, sociedades de nueva creación (posteriores a enero de 2021).
Asimismo, en relación con la medida propuesta anteriormente, también se reduce en un 5% la deducción para evitar la doble imposición económica internacional de dividendos y participaciones en beneficios en concepto de gastos de gestión recogida en el artículo 32 de la LIS.
Por último, se propone añadir una disposición transitoria cuadragésima a la Ley, en la cual, se suprime la exención y eliminación de la doble imposición internacional en los dividendos o participaciones en beneficios y rentas derivadas de la transmisión de las participaciones en el capital o fondos propios de una entidad cuyo valor de adquisición sea superior a los 20 millones, quedando las mismas solo aplicables a aquellas que tengan un porcentaje superior al 5% del capital social de la entidad. En la misma disposición se propone un régimen de transición de 5 años.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Se presenta una modificación del artículo 30 del Impuesto, es decir, de la escala de gravamen del mismo (Cuota íntegra); Se produce una variación en el último tramo del gravamen, modificándose el actual 2,5% por el 3,5%, por el cual se producirá un aumento de la tributación para los patrimonios más altos.
TRIBUTOS LOCALES
Las novedades presentadas en relación con los tributos locales se centran en el Impuesto sobre Actividades Económicas, presentándose cambios tributarios referentes a epígrafes concretos del Impuesto y creándose nuevos epígrafes para actividades específicas.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Dentro de las medidas proyectadas en el Impuesto sobre el Valor Añadido encontramos la modificación del artículo 70. De esta forma, se incluyen los servicios sanitarios del artículo 20.Uno.Dos., cuando no estén exentos, dentro de los enunciados en el mencionado artículo, aplicándole por tanto la regla de utilización o explotación efectiva cualquiera que sea el destinatario del servicio.
Asimismo se presenta la modificación del tipo de gravamen (del 10% al 21%) de las bebidas que contengan edulcorantes añadidos, naturales y derivados, y/o aditivos edulcorantes, excepto las leches infantiles y las bebidas consideradas como complementos alimenticios para necesidades dietéticas especiales.
Asimismo se prorrogan los límites de aplicación del régimen simplificados y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2021.
De esta forma quedan resumidas las novedades recogidas en los Presupuestos Generales del Estado 2021 inherentes a los principales Impuestos.
Autor: Carlos Blanco Vera | Experto en fiscal
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