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MEDIDAS FISCALES CONTENIDAD EN LA LEY 31/2022, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2023

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MEDIDAS FISCALES CONTENIDAD EN LA LEY 31/2022, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2023

El pasado 24 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. En el ámbito tributario la Ley de Presupuestos incorpora diversas medidas, de entre las que cabe destacar las siguientes: 

1.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS 

  • Reducción por Rendimientos del Trabajo: 

Se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el umbral a partir del cual resulta aplicable. Según la redacción anterior, la reducción se aplicaba a contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros y, a partir de 2023, se aplica a contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros. Del mismo modo, la cuantía de la reducción se eleva de 5.565 a 6.498 euros anuales. 

  • Obligación a declarar: 

Se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo de 14.000 a 15.000 euros anuales, para contribuyentes con más de un pagador. 

  • Gastos de difícil justificación a contribuyentes en Estimación Directa Simplificada: 

El porcentaje de deducción en concepto de provisiones y gastos de difícil justificación se eleva del 5 al 7 por ciento. 

  • Aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social: 
  • Límite a la reducción (Se mantiene el límite general en la menor de las siguientes cantidades:  

a) 30% de la suma de RT y RAE percibidos en el ejercicio.  

b) 1.500 euros anuales. 

La norma establece que este límite de 1.500 euros se incrementa en dos supuestos y son, precisamente, estos casos en los que se han introducido modificaciones: 

  • Límite adicional de +8.500 € provenientes de contribuciones empresariales o aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social. 
  • Límite adicional de + 4.250 (aportaciones a planes de pensiones empleo simplificados y aportaciones a planes de pensiones sectoriales realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos. 
  • Gravamen del ahorro: 

Se incrementa la tributación de las rentas del ahorro en el último tramo de la escala vigente, las cuales pasarán a tributar al 27% (actualmente tributan al 26%). Adicionalmente, se crea un nuevo tramo en el que las rentas a partir de 300.000 euros tributarán al 28%. 

  • Deducción por maternidad: 

La deducción se aplicará a mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendiente que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 

  • Que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo. 
  • Que en el momento del nacimiento del menor estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.  
  • Que no estén dadas de alta en el momento del nacimiento del menor, pero se den de alta en cualquier momento posterior en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, con un periodo mínimo de 30 días cotizados. (En estos casos la deducción comenzará a aplicarse cuando se produzca el alta en la seguridad social y se ostenten los 30 días cotizados).  

2.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 

  • Tipo de Gravamen: 

Con efectos para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida se introduce un tipo de gravamen reducido del 23 por 100 para entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio anterior sea inferior a 1 millón de euros. Este tipo de gravamen reducido no será de aplicación en los ejercicios en que la entidad tenga la consideración de sociedad patrimonial. 

  • Aplicación BINS de grupo que tribute en el régimen de consolidación fiscal: 

Se modifica el artículo 62 LIS en relación con la determinación de la base imponible del grupo fiscal. Con carácter temporal, y para el período impositivo 2023, se establece la no inclusión del 50 por ciento de las bases imponibles individuales negativas de las entidades integrantes de un grupo que tribute en el régimen de consolidación fiscal en la determinación de la base imponible consolidada de dicho grupo.  No obstante, el porcentaje no incluido en 2023 podrá ser compensado de la base imponible positiva del grupo fiscal en los años sucesivos, por lo que la medida tiene un efecto de anticipación de impuestos, pero no conlleva una variación en la tributación del grupo fiscal. 

3.- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 

  • Exenciones en exportaciones de bienes y en operaciones asimiladas a las exportaciones. 
  • Lugar de realización de las prestaciones de servicios y entregas de bienes. (Artículos 68 y ss). 
  • Concepto de importación de bienes y operaciones asimiladas a las importaciones. 
  • Modificación de la B.I. Plazo para la modificación de la B.I. del IVA por créditos incobrables (Artículo 80 Ley IVA y DT 5º LPGE 2023) 

4.- APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE DEUDAS Y SANCIONES TRIBUTARIAS EN SITUACIONES PRECONCURSALES POR LA AEAT (DF 33ª LPGE). 

Este nuevo régimen permitía aplazar o fraccionar, previa solicitud del obligado tributario, deudas que estén en período voluntario o ejecutivo, cuando la situación económico-financiera del contribuyente le impidiera de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos, siempre que: i) el deudor hubiera comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con sus acreedores, y ii) no se hubiera formalizado en instrumento público el plan de reestructuración, ni aprobado el plan de continuación, ni declarado el concurso, ni abierto el procedimiento especial para microempresas. 

5.- OTRAS MODIFICACIONES 

  • Interés de demora tributaria e interés legal del dinero para el año 2023 (DA 42ª LPG) 
  • Se modifica el tipo de interés legal del dinero que quedará establecido en el 3,25% (año 2022: 3,00%). 
  • El interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 LGT y el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, queda fijado en el 4,0625 % (año 2022: 3,75%). 

Desde el Área Fiscal de GRUPO ALCÁZAR trabajamos para poder dar respuesta a las dudas que la actual situación pueda plantear. Si tiene alguna consulta, no dude en ponerse en contacto con nosotros. 

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