Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Medidas en relación a los contratos públicos de obras vigentes en el momento entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020

attachment-5e75ebdd9ba3bf5a8dc033fb

Medidas en relación a los contratos públicos de obras vigentes en el momento entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020

Seguimos realizando un análisis de la batería de medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 aprobadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. En el presente artículo nos centramos en los contratos públicos de obras vigentes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Real Decreto, el contratista podrá pedir la suspensión del contrato de obra pública desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que pudiera reanudarse. A estos efectos, se entenderá que la prestación puede reanudarse cuando, habiendo cesado las circunstancias o medidas que la vinieran impidiendo, el órgano de contratación notificara al contratista el fin de la suspensión.

Es el contratista quien debe solicitar la aplicación de suspensión del contrato, y se procederá cuando el órgano de contratación en el plazo de 5 días naturales así lo confirmara. Si en el plazo de 5 días naturales el contratista no recibe ninguna respuesta por parte del órgano de contratación, la solicitud debe entenderse como desestimatoria. El contratista en su solicitud al órgano de contratación debe reflejar siguiente información:

·         Las razones por las que la ejecución del contrato ha devenido imposible.

·         El personallas dependenciaslos vehículosla maquinarialas instalaciones y los equipos adscritos a la ejecución del contrato en ese momento.

·         Los motivos que imposibilitan el empleo por el contratista de los medios citados en otro contrato.

Para los contratos que tenían prevista la finalización de su plazo de ejecución durante el periodo que dure el estado de alarma, y como consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado, no pueda tener lugar la entrega de la obra, los contratistas podrán solicitar una prórroga en el plazo de entrega final siempre y cuando confirma el cumplimiento de sus compromisos pendientes si se amplía el plazo inicial.

Desde el momento en el que se acuerde la suspensión o ampliación del plazo de ejecución del contrato,serán indemnizables los siguientes conceptos:

o   Los gastos salariales (según convenio). Los gastos deberán corresponder al personal adscrito a la ejecución antes del 14 de marzo y continúa adscrito cuando se reanude.

o    Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al período de suspensión del contrato.

o   Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos, siempre y cuando el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido, y su importe sea inferior al coste de la resolución de tales contratos de alquiler, instalaciones etc.

o   Los gastos correspondientes a las pólizasde seguro indicadas en el pliego y relacionadas con el objeto del contrato.Tienen que estar vigentes en el momento de la suspensión del contrato.

Para poder recibir indemnizaciones establecidas por el Real Decreto-ley, el contratista adjudicatario principal tendrá que acreditar fehacientemente el cumplimiento de las siguientes condiciones:

·         Que el contratista principal, los subcontratistas, proveedores y suministradores, en su caso, están al corriente del cumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales, a fecha de 14 de marzo de 2020.

·         Que el contratista principal estuviera al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago a sus subcontratistas y suministradores

El equipo legal de ALCAZAR ABOGADOS se encuentra a su disposición para cualquier duda o consulta sobre este tema.

Facebook
LinkedIn
X/Twitter
WhatsApp
Ir al contenido
This site is registered on wpml.org as a development site. Switch to a production site key to remove this banner.