Los pactos parasociales son acuerdos adoptados entre socios para regular, complementar o especificar las relaciones internas, legales o estatutarias de la sociedad.
Hay distintas clases de pactos parasociales:
- Pactos de relación: regulan las relaciones directas de los socios. Por ejemplo: Acuerdos de adquisición preferente o pactos de no agresión.
- Pactos de atribución: atribuyen ventajas a la Sociedad. Por ejemplo: pactos de no competencia.
- Pactos de organización: regulan la organización y funcionamiento de la sociedad, estableciendo el marco necesario para la toma de decisiones en el desarrollo del negocio. Por ejemplo: composición del órgano de administración.
Este tipo de pactos son de carácter contractual entre las partes e independientes de la sociedad, salvo que la misma lo suscriba. Su razón de ser proviene en el principio general de autonomía de las partes, consagrado en el art. 1255 del Código Civil, otorgándole un carácter autónomo y accesorio.
Históricamente estos pactos no han sido admitidos, pero en la actualidad su validez está respaldada por la Ley de Sociedades de Capital y el Código Civil. Para que sea válido y despliegue todos sus efectos debe cumplir de manera estricta con las reglas generales del derecho de obligaciones, debiendo concurrir los elementos esenciales de la validez de todo contrato, así como los límites de la autonomía de libertad de las partes. Es por ello que un especialista deberá analizar estos elementos para comprobar su validez y legalidad, así como asesorar en la mejor estrategia para su planteamiento.
La última Sentencia del Tribunal Supremo: la nº300/2022 de 20 de Abril:
Aunque la postura del Tribunal Supremo sobre los acuerdos parasociales ha sido muy criticada, a día de hoy es uniforme. La crítica surge porque dificulta la exigencia del cumplimiento de los acuerdos de socios. Sin embargo, esta línea se mantiene inalterada desde el año 2009.
Esta última resolución, se trata de una Sentencia en la que el Alto Tribunal sintetiza y concreta algunos puntos de la doctrina jurisprudencial dictada en relación a este tipo de pactos, citando numerosas Sentencias y abordando algunas cuestiones procesales.
En este caso concreto, la controversia surge de la exigencia de cumplimiento de los compromisos asumidos en un pacto parasocial familiar, firmado por todos los socios, miembros de una familia, en relación con la distribución de las acciones de unas sociedades filiales. Por consiguiente, la acción de cumplimiento pretende hacerse efectiva frente a la sociedad demandada propietaria de las acciones cuya transmisión se reclama, pero que no fue parte firmante del pacto parasocial familiar.
El Tribunal Supremo confirma su doctrina sobre la validez y eficacia de este tipo de pactos entre quienes lo suscriben, invocando, diversos artículos de la Ley de Sociedades de capital en los que se ampara, señalando que no son oponibles, ni exigibles a personas ajenas a los mismos, entre ellas, cita a la propia sociedad.
La Sentencia fundamenta su fallo en que la doctrina tiene como elemento fundamental el principio de relatividad de los contratos, que viene establecido por el código Civil, conforme al cual los contratos solo deben producir efectos “inter partes”, es decir, entre quienes lo hayan suscrito.
De acuerdo a esta unánime postura, la solución pasaría porque estos acuerdos de todos los socios fueran suscritos también por la sociedad aunque la misma sea objeto de los acuerdos y no sujeto de los mismos. El hecho de que la sociedad sea parte firmante en estos pactos parasociales permitiría que su cumplimiento también se pudiera solicitar por cualquier socio frente a la misma.
Entre los mecanismos para la exigencia del cumplimiento “inter partes” de los pactos parasociales, cabe mencionar:
- La acción de indemnización de daños y perjuicios. El problema que plantea esta acción es la dificultad de demostrar el daño y cuantificar el perjuicio causado.
- La acción de cumplimiento forzoso.
- La acción de remoción. Esta acción va dirigida a deshacer el mal causado y pretende revocar el acuerdo incumplido por el voto emitido por el socio que ha incumplido lo pactado.
- Resolución del acuerdo. Llevada a cabo mediante los mecanismos resolutorios que ofrece el derecho general de los contratos.
- Mecanismos de autotutela. Se produce la incorporación a los estatutos sociales de contenido de los pactos o la incorporación de una cláusula penal por incumplimiento de los pactos parasociales.
Es fundamental un buen asesoramiento jurídico de especialistas en la materia para analizar cada uno de los extremos de este tipo de pactos, y en consecuencia, poder elegir el mecanismo más apropiado para alcanzar los objetivos planteados. En Grupo Alcázar contamos con una amplia experiencia en el sector mercantil en el que se incluyen los acuerdos sociales, así como estrategias desarrolladas específicamente para cada cliente atendiendo a sus circunstancias y objetivos.