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Los acuerdos parasociales

2020-10-09_12h46_24

Los acuerdos parasociales

  1. CONFLICTOS SOCIETARIOS Y LA IMPORTANCIA DE PACTOS PARASOCIALES
    Al igual que los conflictos económicos, laborales y de producción pueden aparecer en una empresa desde el momento de su constitución, conflictos entre los socios. Ninguna sociedad está exenta de futuros conflictos societarios que cada vez son más frecuentes en el seno de las empresas. Los factores jurídicos y societarios, junto al tipo de empresa que se trate de constituir, van a establecer las reglas de funcionamiento de esta, pero serán los socios los que puedan determinar cuáles serán los límites y la extensión de las reglas a aplicar.

Se podrán modificar las reglas de aplicación, siempre y cuando se respete lo estipulado en el ordenamiento jurídico, a fin de evitar posibles y futuros conflictos que traigan efectos perjudiciales para el funcionamiento de la mercantil, pudiendo llevarla incluso a su disolución.

Asimismo, habilitar actuaciones en caso de conflicto mediante estipulaciones consensuadas entre los socios va a permitir llegar a posibles soluciones en los casos en los que se den desavenencias entre los componentes de dicha sociedad, beneficiando siempre a la mercantil, evitando la disolución de esta y la mala gestión consecuencia de las disputas sociales.

Los pactos parasociales son los medios más eficaces para regular los derechos y obligaciones de los socios y evitar los posibles conflictos. Por lo que su ajuste a la legalidad y su redacción van a ser elementos esenciales para estos fines.

Estos pactos extraestatutarios deben adaptarse e ir acorde a cada sociedad, pues cada mercantil, en sí, es un mundo distinto de la otra. Van a resultar completamente diferente un pacto redactado para una sociedad limitada con tres socios que otro realizado para una sociedad anónima con veinticinco miembros sociales.

La obligación del cumplimiento asumido por cada socio vinculará a aquellos que lo firmen y, de la misma forma, a aquellos que sucedan al socio firmante. Para que se mantengan las cláusulas que han dado tan buenos resultadas a la mercantil y evitado problemas, lo más habitual es que se establezca en el mismo pacto extraestatutario la obligación de trasladar la aceptación y reconocimiento de este al sucesor que pase a formar parte de la mercantil.

  1. BENEFICIO Y CLASES DE LOS ACUERDOS PARASOCIALES
    La redacción de un acuerdo parasocial en cuanto a la relación de los socios puede suponer multitud de beneficios, siempre y cuando se cumplan con lo estipulado en la ordenación jurídica y surta plenos efectos entre las partes.

La estipulación de sus cláusulas se debe a que los estatutos sociales de las mercantiles están obligados al cumplimiento de lo previsto en el derecho societario, siendo este poco flexible. Además, una vez redactados los estatutos se deben inscribir en el Registro Mercantil, lo que conlleva que el contenido de los estatutos no recoja todos aquellos acuerdos que se pretenden entre los socios o, como consecuencia de la posibilidad de acceso de terceros ajenos a la relación social a través del Registro, no se desee que aquellos conozcan de los pactos internos que rigen la mercantil.

Entre los acuerdos más frecuentes se encuentran:

Cláusula sobre reparto de dividendos: se trata de regular la forma y condiciones en la que se van a repartir los dividendos, en qué circunstancias van a proceder e, incluso, a partir de cuándo se van a realizar. Es muy común pactar el ingreso de los beneficios en reservas de la empresa para escenarios futuros.

Cláusula de salida: el objetivo de estas estipulaciones es regular la salida de los socios, bajo la casuística determinada por las partes, así como la venta de la compañía. Dentro de estas cláusulas destacan el derecho de arrastre (Drag Along) y el derecho de acompañamiento (Tag along).

El Derecho de Arrastre, que beneficia normalmente al socio mayoritario, tiene como finalidad la de permitir a los socios que cumplan los requisitos, cuando reciban una oferta por la compra del 100% del capital social de la mercantil, arrastrar al resto de socios hacia la venta de sus participaciones/acciones.

El Derecho de Acompañamiento, aplicada normalmente por los socios minoritarios, permiten a estos exigir la venta de sus propias participaciones/acciones conjuntamente con las del socio mayoritario en el momento que este reciba una oferta de compra de un tercero ajeno, y bajo las mismas condiciones propuestas. Esta fórmula permite a los socios minoritarios obtener posibles ventas favorables y evitar su permanencia en la mercantil con un socio extraño.

Cláusula de no competencia: las partes participantes en el pacto se obligan a no ser titulares de una sociedad que genere competencia con la mercantil de la que se ha salido, ni tampoco desempeñar funciones para un competidor durante cierto tiempo.

Cláusula de permanencia (vesting): Mediante esta estipulación determinadas personas que por sus cualidades son vitales para el funcionamiento de la empresa se obligan a permanecer en la mercantil durante un tiempo determinado desempeñando aquellas labores por las cuales son imprescindibles.

Cláusula sobre el funcionamiento de la sociedad: estas cláusulas permiten reforzar el quórum para ciertos acuerdos y las mayorías necesarias para la adopción de estos. Asimismo, resultan del todo frecuente los pactos de sindicación de voto, por el que los socios acuerdan votar en la misma dirección.

Cláusula antidilución: están destinadas a impedir que mediante una nueva ronda de financiación se reduzca el porcentaje de los socios de participación en el capital social de la mercantil y brindar protección frente a una ampliación de capital con una valoración inferior a la que se realizó cuando adquirió las participaciones/acciones.

Cláusulas limitativas de las facultades del Administrador o Consejo de Administración: los socios pueden llegar a acuerdos sobre determinadas limitaciones de los Administradores, siempre y cuando se respeten las facultades otorgadas por imperativo legales.

Cláusula de salvaguarda: surte efectos y procede su aplicación cuando alguna cláusula se declare nula, extendiendo dicha nulidad al resto del acuerdo parasocial.

La regulación de estas cláusulas en un pacto parasocial previo a la constitución de la empresa o una vez constituida esta, permiten estar preparados ante situaciones adversas que pueden acaecer, posibilitando la aplicación de la estipulación pactada en el momento que sea necesario. No estar preparado antes las desavenencias que puedan ocurrir conlleva a situaciones de inseguridad para los socios porque derivan estas fricciones en conflictos sociales que pasan a resolverse por una tercera persona ajena a la sociedad, como el Juez que conozca del asunto, y pasan a estar fuera del control que se pudo haber ejercido.

Autora: María Loring | Experta en procesal

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