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Limitaciones relacionadas con el reparto de dividendos por acogimiento a ERTE por fuerza mayor derivado del COVID-19

Limitaciones relacionadas con el reparto de dividendos por acogimiento a ERTE por fuerza mayor derivado del COVID-19

A pesar de los beneficios que otorgan los Expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor como mecanismo de flexibilización laborar en la coyuntura provocada por el COVID-19, el Real Decreto Ley 18/2020, establece una serie de limitaciones a las sociedades que utilicen este tipo de expedientes.

Los ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19 están regulados en el artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, aprobándose la posibilidad de su prórroga mediante el Real Decreto Ley 18/2020 de 12 de mayo, prolongándose la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de la jornada laboral aprobadas en un primer momento.

El artículo 5.2 del Real Decreto Ley 18/2020, prohíbe a las empresas acogidas a este tipo de ERTE y, por tanto, exoneradas del pago de las cuotas de cotización a la seguridad social durante el tiempo de duración del mismo, al reparto de dividendos correspondientes al mismo ejercicio fiscal en que se aplicó el ERTE.

Esta limitación solo alcanza a los ERTE por fuerza mayor, quedando fuera de esta limitación aquella adoptada por causas económicas, técnica, organizativa y de producción relacionada con el COVID-19.

No obstante, la norma excluye la aplicación de esta limitación de reparto de dividendos en dos supuestos:

  1. En caso de que la sociedad abone previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas a la Seguridad Social.

  2. Si la sociedad, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta trabajadores en situación de alta, o asimilada,  en la Seguridad Social.

Por otro lado, esta norma establece otra especialidad de carácter societario relacionada con la prohibición de reparto de dividendos. En aquellas sociedades en las que no se repartan dividendos en los términos enunciados anteriormente, no se tendrá en cuenta ese ejercicio a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios del artículo 348.1 bis de la Ley de Sociedades de Capital.

A modo de conclusión, el acogimiento a los ERTE por fuerza mayor derivados del COVID-19 provocará la imposibilidad de reparto de dividendos para los beneficios devengados en el ejercicio 2020, salvo las excepciones anteriormente indicadas y dicho ejercicio no se tendrá en cuenta a los efectos del derecho de separación.

GRUPO ALCÁZAR cuenta con una dilatada experiencia en derecho mercantil y laboral así como un equipo de profesionales expertos en esta materia, que quedan a su disposición para las aclaraciones que necesiten sobre este tema.

Autor: Carlos Blanco Vera | Experto en fiscal

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