El pasado 4 de diciembre de 2014, fue publicada en el BOE la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo.
La publicación de la citada Ley viene justificada por dos motivos:
(i) El convencimiento generalizado de la utilidad de las políticas del buen gobierno corporativo, ya que son un factor esencial para la generación de valor en la empresa, la mejora de la eficiencia económica y el refuerzo de la confianza de los inversores.
(ii) La complejidad en la estructura de gobierno corporativo en determinadas entidades, así como su falta de trasparencia e incapacidad para determinar eficazmente la cadena de responsabilidad dentro de la organización, se encuentran entre las causas indirectas de la actual crisis financiera.
De esta forma, por acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2013, se creó una comisión de expertos en materia de gobierno corporativo con el objetivo de proponer iniciativas y reformas normativas necesarias para garantizar el buen gobierno de las empresas españolas, de esta forma, y sobre la base del informe final de la citada comisión, se ha elaborado la Ley 31/2014.
Las modificaciones en la Ley de Sociedades de Capital pueden agruparse en dos bloques, (i) las que se refieren a la junta general y, (ii) las que se refieren al consejo de administración.
(i) Principales modificaciones relativas a la junta general:
· Se amplían las competencias de la junta general en la sociedades de capital, dando competencia a la junta general para deliberar y acordar la adquisición, enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales (aquellos activos que su valor supere el 25% del valor de los activos que figuren en el último balance).
· Se extiende expresamente a todas las sociedades de capital la posibilidad de que la junta general imparta instrucciones en materia de gestión al órgano de administración.
· Se reforma el tratamiento jurídico de los conflictos de interés, cuya modificación gira entorno a dos pilares: (i) se extiende la regulación actual vigente de las sociedades limitadas para todas las sociedades de capital y (ii) se establece una presunción de perjuicio al interés social en los casos en que el acuerdo hubiera sido adoptado con el voto determinante del socio o socios incursos en un conflicto de interés.
· Se modifica el derecho de información en la sociedad anónima, modificando entre otros, las circunstancias en que los administradores podrán denegar información solicitada por los accionistas, se excluye como causa de impugnación de la junta la vulneración del derecho de información durante la celebración de la junta general y, se establece la responsabilidad del accionista por los daños y perjuicios derivados del uso abusivo y/o perjudicial de la información solicitada.
· Se inserta la obligación de que en la junta general deba votarse por separado aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes, haciendo hincapié en la votación de forma separada de: el nombramiento, la ratificación, la reelección, la separación de cada administrador, la modificación de estatutos sociales.
· Se clarifica el régimen de mayorías para los acuerdos sociales en la sociedad anónima, estableciendo expresamente el criterio de la mayoría simple y respecto a los acuerdos del artículo 194 se establece el criterio de la mayoría absoluta siempre que la asistencia supere el 50% del capital social.
· Se unifican todos los casos de impugnación de acuerdos sociales bajo un régimen general de anulación, estableciendo como plazo de caducidad un año, con la excepción de los acuerdos contrarios al orden público, que se consideran imprescriptibles. Con la finalidad de evitar el uso abusivo del derecho de impugnación, se establecen determinados supuestos de improcedencia de la impugnación, así como se restringe la legitimación para impugnar, estableciendo un umbral en un porcentaje de participación en el capital social del 1%.
(ii) Principales modificaciones relativas al consejo de administración:
· Se modifica por completo el articulado relativo a la remuneración de los administradores, destacando las siguientes novedades: (i) se clarifican los conceptos retributivos a percibir por los administradores, (ii) la junta deberá aprobar el importe máximo a percibir por los administradores, (iii) la distribución de dicha remuneración entre los administradores se establecerá por acuerdo de éstos y, (iv) se establece como límite que la remuneración de los administradores debe guardar proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación del mercado y los estándares del mercado de empresas comparables.
· Se realiza una tipificación más precisa de los deberes de diligencia y lealtad, así como de los procedimientos que se debería seguir en caso de conflicto de interés.
· Se incluye como novedad la protección de la discrecionalidad empresarial, estableciéndose que se entenderá cumplida la diligencia de un ordenado empresario cuando el administrador haya actuado de buena fe, sin interés personal, con información suficiente y con arreglo a un procedimiento de decisión adecuado.
· Se atribuyen al consejo de administración como facultades indelegables aquellas decisiones que se corresponden con el núcleo esencial de la gestión y supervisión.
· Se endurece el régimen de responsabilidad de los administradores, destacando como novedades: (i) dentro de los presupuestos de existencia de responsabilidad, se incorpora la condición de que el administrador haya actuado con dolo o culpa, (ii) se establece una presunción de culpabilidad del administrador cuando el acto sea contrario a la ley o a los estatutos sociales, (iii) se aplica el régimen de responsabilidad a quien tenga atribuidas las facultades de más alta dirección con independencia de su nombre y, (iv) a las personas físicas representantes de un administrador persona jurídica se les exigirá los mismos requisitos legales que un administrador, estableciéndose la novedad de que la persona física responderá de forma solidaria con la persona jurídica que representa.
· Conflictos de interés: Se agrupan diferentes situaciones de conflicto de interés y se incluyen algunas nuevas (realizar transacciones con la sociedad, hacer uso de activos sociales y obtener ventajas o remuneraciones de terceros distintos de la sociedad y su grupo).
· Se introduce un plazo de 4 años de prescripción para el ejercicio de acciones de responsabilidad contra los administradores, el cual empezará a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse.
· Se establece que el consejo de administración deberá reunirse, al menos, una vez al trimestre, con la finalidad de que mantenga una presencia constante en la vida de la sociedad.
· Se introduce como novedad la necesidad de que el consejero delegado o un consejero con funciones ejecutivas formalice un contrato con la sociedad, en el cual deben de señalarse todos los conceptos retributivos por el desempeño de funciones ejecutivas. Dicho contrato deberá ser conforme a las políticas retributivas de la junta general y deberá ser aprobado por el Consejo de Administración.
· Respecto a la impugnación de los acuerdos del consejo de administración, se reduce al 1% el porcentaje de capital necesario para impugnar dichos acuerdos. Adicionalmente, se incluye como causa de impugnación la infracción del reglamento del consejo de administración.
· Respecto al contenido del informe de gestión, se incluye como novedad la obligación de incluir el periodo medio de pago a proveedores en el contenido del informe de gestión para aquellas sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y para el caso de que dicho periodo de pago sea superior al establecido por ley (60 días según Ley 3/2004), se deberán de explicar las medidas para reducir dicho periodo en el siguiente ejercicio hasta llegar al máximo legal.
· Se incluye como novedad la definición de trato discriminatorio entendiendo por tal cualquier modificación que tenga un impacto económico o político asimétrico entre unas y otras acciones o en sus titulares.