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Las ofertas anormalmente bajas en los expedientes de contratación pública

Las ofertas anormalmente bajas en los expedientes de contratación pública

Una de las posibles situaciones que pueden ocurrir en el ámbito de la contratación pública, es que la empresa contratista reciba un requerimiento por presumirse que su oferta es anormalmente baja. Se inicia, entonces, un procedimiento para que la empresa pueda acreditar y justificar el bajo nivel de los precios que han permitido definir la oferta (art. 149 de la Ley de Contratos del Sector Público).

En estos casos la contratista, contando con el asesoramiento oportuno, deberán elaborar un informe sobre la oferta realizada en el expediente de contratación, justificando la valoración de la oferta, las soluciones técnicas adoptadas, condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, y poniendo en valor las ventajas competitivas con las que cuenta.

También pueden verse las entidades licitadoras, en la situación de querer impugnar un acto de adjudicación, por considerar que la adjudicataria ha resultado elegida en virtud de una oferta desproporcionada.

¿Cuándo se entiende que una oferta es anormalmente baja?

Son los pliegos los que deben contemplar los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal. Así lo especifica el art. 149 de la actual Ley de Contratos del Sector Público (Resoluciones 353/2011, 127/2013, 178/2015 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales).

Hay que distinguir según el número de criterios de adjudicación empleados:

–          Cuando el único criterio de adjudicación sea el precio, en defecto de previsión en contrario en el pliego, se aplica el parámetro contenido en el artículo 85 del Reglamento 1098/2001, de 12 de octubre, que determinará el umbral de anormalidad por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.

–          Cuando se utilice más de un criterio de valoración, se estará a lo establecido en los pliegos, en los cuáles se han de establecer los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal.

Por lo tanto, todos estos supuestos requieren de un correcto análisis de la doctrina existente, adaptado a las previsiones de cada Pliego.

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