El artículo 173 de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) establece la forma de convocar la junta general, estableciendo distintas opciones, que son las siguientes:
- Publicación en la página web de la sociedad.
“1. La junta general será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 11 bis.”
- Publicación en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia del domicilio social.
“Cuando la sociedad no hubiere acordado la creación de su página web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.”
- Procedimiento establecido en los estatutos sociales.
“2. En sustitución de la forma de convocatoria prevista en el párrafo anterior, los estatutos podrán establecer que la convocatoria se realice por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación de la sociedad. En el caso de socios que residan en el extranjero, los estatutos podrán prever que sólo serán individualmente convocados si hubieran designado un lugar del territorio nacional para notificaciones.
3. Los estatutos podrán establecer mecanismos adicionales de publicidad a los previstos en la ley e imponer a la sociedad la gestión telemática de un sistema de alerta a los socios de los anuncios de convocatoria insertados en la web de la sociedad.”
Ha sido la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública la encargada de determinar qué formas de convocatoria son o no admitidos a efectos del artículo 173 de la LSC, y han sido resueltas las siguientes cuestiones:
- ¿Se admite la convocatoria mediante burofax con acuse de recibo y mediante carta certificada con acuse de recibo?
En la Resolución DGSJFP de 10 de mayo de 2023, se admite que “la convocatoria se realice mediante burofax con certificación de contenido, por ser un sistema equivalente a la remisión de carta certificada con aviso de recibo”.
- ¿Y mediante correo electrónico?
En la Resolución DGSJFP de 19 de julio de 2019, se “aceptó tal medio de convocatoria porque a la forma de remisión por correo electrónico se sumó un mecanismo de verificación de su recepción por los socios destinatarios”.
- ¿Pero, y mediante correo ordinario?
La mencionada Resolución de 2023, no admite esta forma de convocatoria, ya que considera el Centro Directivo que “no existe garantía de entrega ni de justificación para este tipo de correo”.
Siendo los requisitos que debe cumplir la convocatoria de junta general una materia que puede dar lugar a dudas, en Alcázar Abogados disponemos de un equipo de profesionales a su disposición para resolver las cuestiones que puedan suscitarle esta materia.