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Las deudas generadas entre 2005 y 2015 prescribirán el próximo 7 de octubre de 2020 si no son reclamadas

Las deudas generadas entre 2005 y 2015 prescribirán el próximo 7 de octubre de 2020 si no son reclamadas

La reforma que ha experimentado la Ley 42/2015, de 5 de octubre (en vigor desde el 7 de octubre), introduce en nuestro Código Civil la reducción del plazo de prescripción de las acciones personales siempre que no tengan un plazo especial, de 15 años sólo a 5 años (artículo 1.964 Código Civil).

No obstante, y para evitar que esa reducción del plazo causara perjuicios a aquellas personas que tenían pendiente ejercitar una acción a la que fuera aplicable ese plazo de prescripción y que éstas perdieran la posibilidad de reclamar, esta ley introdujo un régimen transitorio.

La Disposición transitoria quinta establece expresamente que “el tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil.”

Así, el referido artículo 1939 del Código Civil, finalmente ha quedado redactado de la siguiente manera: “la prescripción comenzada antes de la publicación de este código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo”.

La Sala Primera del Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 20 de enero de 2020 se ha pronunciado sobre esto, clarificando y desglosando como afectaría esta reforma de nuestra ley a cada caso en concreto:

“ Como la Ley 42/2015 entró en vigor el 7 de octubre de 2015, si conjugamos lo previsto en su Disposición transitoria quinta con el art. 1939 Código Civil, al que se remite, tendríamos las siguientes posibles situaciones (sobre la base de que no hubiera actos interruptivos de la prescripción), teniendo en cuenta que la prescripción iniciada antes de la referida entrada en vigor se regirá por el plazo anteriormente fijado (quince años), si bien, si desde dicha entrada en vigor transcurriese todo el plazo requerido por la nueva norma (cinco años) surtirá efecto la prescripción incluso aunque anteriormente hubiera un plazo de quince años:

1º.- Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000:estarían prescritas a la entrada en vigor de nueva Ley.

2º.- Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el PLAZO DE 15 AÑOS previsto en la redacción original del art. 1964 Código Civil. 

3º.- Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: en aplicación de la regla de transitoriedad del art. 1939 Código Civil, no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.

4º.- Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015:se les aplica el nuevo PLAZO DE 5 AÑOS, conforme a la vigente redacción del art. 1964 Código Civil.»

Es por ello,por lo que hay que ser diligente en cuanto a interrumpir la prescripción, y así poder reclamar a nuestros deudores, pues una vez transcurrido el plazo estipulado por ley será imposible poder reclamar nuestras deudas.

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