En los últimos días, hemos tenido conocimiento de la citación en calidad de investigado de las empresas REPSOL, CAIXABANK e IBERDROLA RENOVABLES, en el seno de las actuaciones judiciales que se llevan a cabo en la Audiencia Nacional relativas al famoso “caso Villarejo”, que consta de varias piezas de investigación separadas.
Como es sabido, el caso afecta a varias de las principales sociedades del ámbito económico nacional, por lo que su imputación como investigadas en esta causa, está teniendo un fuerte impacto en el país.
Se investiga a estas sociedades por su presunta participación en hechos tipificados como delitos de cohecho y revelación de secretos, apreciados por el Juez instructor, y derivados de la contratación de los “servicios” del famoso comisario José Manuel Villarejo.
Se funda la responsabilidad de estas empresas en la responsabilidad penal de las personas que expresamente contempla el Código Penal, en concreto quedan regulados en el artículo 197 quinquies (revelación de secretos) y 427 bis (cohecho).
No obstante, frente a tales indicios que han conducido a la investigación de las mencionadas sociedades, éstas, habrán de hacer valer ahora la existencia, cumplimiento y utilidad de los modelos de organización y gestión que vienen regulados en el artículo 31 bis del Código Penal, conocidos como Compliance.
De hecho, tras conocerse su condición de investigada, REPSOL emitió un comunicado público en el que viene a referirse al marco preventivo con el que dicha sociedad cuenta y con el que señala, se ha creado un compromiso con la cultura de cumplimiento normativo.
Igualmente, se hace referencia al canal de denuncias (sistema de whistleblowing) implantado en la mercantil, así como a existencia en la compañía de un Chief Compliance Officer, encargado de la implantación y seguimiento del modelo de prevención, junto al resto de profesionales dedicados a tal fin.
Como se observa, la defensa de esta sociedad, gira en torno a varios conceptos claves del Compliance Penal:
- Sistema interno de cumplimiento normativo
- Cultura de cumplimiento dentro de la empresa
- Canal de denuncias (Whistleblowing)
- Existencia de Compliance Officer
Estos conceptos, deberían ser básicos en todas las personas jurídicas, ya que su existencia (previa a la comisión del hecho delictivo), idoneidad, así como monitorización de su cumplimiento y eficacia, implica que efectivamente existe un marco preventivo interno que llegado el supuesto permite eximir a la sociedad de su responsabilidad penal.
Sin la implantación de estos sistemas, las opciones de lograr la absolución de una sociedad en un procedimiento penal son harto escasas por no decir nulas.
Los riesgos de que una persona jurídica pueda ser investigada en un procedimiento penal, son reales, por lo que el establecimiento de los mecanismos del COMPLIANCE PENAL, son fundamentales para la seguridad jurídica de toda sociedad.
GRUPO ALCÁZAR, cuenta con un equipo de profesionales especializados en la materia, dispuestos a asesorarle en esta cuestión para establecer un sistema de protección integral en materia de responsabilidad penal, para su sociedad.
Autores: Departamento de Penal
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