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LA UTE EN EL PROCESO DE LICITACIÓN. EL CRITERIO DE SOLVENCIA TÉCNICA.

LA UTE EN EL PROCESO DE LICITACIÓN

LA UTE EN EL PROCESO DE LICITACIÓN. EL CRITERIO DE SOLVENCIA TÉCNICA.

El término UTE (Unión Temporal de Empresas) hace referencia a la unión de dos o más empresas que colaboran para desarrollar o ejecutar una obra, un servicio, o un suministro determinado.

En el ámbito de la licitación pública, dicha unión se constituye para la ejecución de un contrato público, cuando existe un interés común para todos los interesados.

  • El criterio de solvencia técnica en la contratación de una UTE con el sector público.

La aptitud para contratar con el sector público requiere la necesidad de cumplir con una serie de requisitos generales, entre ellos, que quien vaya a contratar tenga plena capacidad de obrar, que no esté incursa en ninguna prohibición de contratar, y que acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, o que se encuentren debidamente clasificadas en los casos en los que así lo exija la mencionada Ley.

Si bien es cierto que no se hace una referencia expresa a la UTE, sí se le permite contratar con el sector público, sin que resulte necesaria la formalización de la misma en escritura pública hasta la adjudicación del contrato a su favor.

En el ámbito de una UTE, la solvencia técnica puede resultar un concepto confuso, ya que cada empresa posee su propia solvencia. La postura de la Unión Europea al respecto es tendente a facilitar el acceso de las empresas a la licitación de los contratos públicos, debiendo prevalecer en todo caso un principio de proporcionalidad.

Al respecto, resulta de gran interés el reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo en su Sentencia nº 2757/2021, de 21 de junio de 2021, en la cual se analiza el requisito de solvencia técnica de una UTE y de qué forma se calculará.

El Alto Tribunal alcanza la siguiente conclusión:

 “Esta Sala considera que negar la posibilidad de que se acumulen o sumen las capacidades técnicas de las empresas que concurren juntas a la licitación resulta carente de justificación y vulnera los principios de funcionalidad, de complementariedad de las capacidades y de proporcionalidad que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia a la que ya nos hemos referido, deben imperar en la interpretación de esos mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico precisamente para favorecer el acceso de las empresas a la contratación pública”.

Por lo tanto, la postura de los Tribunales al respecto es clara, y es que la capacidad técnica, cuando estamos ante una licitación de una UTE, debe valorarse de manera acumulada la de cada una de las empresas que la integran.

En ALCÁZAR, podrá encontrar un equipo de profesionales que le asesorarán y asistirán en todo lo necesario para concurrir con las suficientes garantías a cualquier proceso de contratación pública en los que desee ser partícipe, ya sea como empresario singular o como miembro de una UTE.

Foto de seguridad empresa creado por pressfoto – www.freepik.es

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