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LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL EN EL DERECHO DE SOCIEDADES

LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL EN EL DERECHO DE SOCIEDADES

El pasado 14 de junio de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 442/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, y por el que se transpone parcialmente la Directiva (UE)  2019/1151 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se modifica la Directiva  (UE) 2017/1332 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito de Derecho de sociedades. 

Este Real Decreto, sigue la línea de las medidas que se introdujeron con la Ley 11/2023, del pasado 8 de mayo, transponiendo la Directiva (UE) 2019/1151, entre ellas: 

El Reglamento del Registro Mercantil, incorpora el artículo 94 bis, por el cual se asigna un Identificador Único Europeo (EUID) el cual será asignado a las sociedades de capital y a las sucursales de otros Estados, con la finalidad de permitir una identificación única y así, permitir una comunicación eficaz entre los registros mercantiles. 

Se introducen además, los artículos 308 bis a 308 quater que va a posibilitar que sociedades de otro Estado miembro puedan crear sucursales en territorio nacional de forma íntegramente electrónica, a través del mismo procedimiento que se ha creado para la creación de sociedades limitadas en línea. 

Además, se producen modificaciones en la Ley de Sociedades de Capital y en la Ley del Notariado, entre ellas destacan las siguientes: 

  • El procedimiento de creación de sociedades limitadas en línea, en donde los socios constituyentes podrán hacer uso de un modelo de escritura notarial con estatutos sociales tipo, pudiendo constituir una Sociedad Limitada en un plazo de seis horas con la utilización del modelo tipo y, de cinco días hábiles si no se hace uso del modelo de estatutos proporcionado.  
  • Con el fin de salvaguardar el interés público y, la evitación de posibles fraudes, para este proceso telemático se habilita a los Notarios a poder requerir la comparecencia de los socios constituyentes, si así lo cree necesario, debiendo anexar a la escritura de constitución los motivos del requerimiento, también podrán valorar las aportaciones que se realicen para la constitución online. 
  • Se habilitan trámites online ante los Notarios, posibilitando el otorgamiento y autorización a través de videoconferencias para actos jurídicos como pólizas mercantiles, constitución de sociedades, nombramientos y apoderamientos mercantiles…entre otros.  
  • Se regula la Sede Electrónica Notarial, que será el cauce a través de los cuales se realizarán dichas videoconferencias y, por el cual la firma electrónica cualificada del Notario que garantizará los estándares de seguridad necesarios para estos actos y permitirá la expedición de copias autorizadas y simples. 

En GRUPO ALCÁZAR, contamos con un departamento especializado en derecho mercantil, compuesto por profesionales cuya dilatada experiencia permite asesorar integralmente a las empresas y ofrecerles soluciones adaptadas a los cambios normativos que se producen.

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